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09/03/1999 - EJECUCION PRENDARIA - PRIMER DESPACHO
La Plata, ···· de marzo de 1999.-
Agréguese, tengase presente y tiénese por presentado, parte y domicilio constituído. Teniendo en cuenta lo que surge de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 521, 529 y 598 del CPCC., líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra el ejecutado, por la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 9.787,38), importe del crédito que se reclama en autos, con más el 30% de la suma reclamada, que se presupuestan "prima facie" para responder a intereses y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de TRES días, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituído en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC.) y denunciar el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del bien prendado, si los hubiere.
Decrétase el secuestro del bien prendado a cuyo fín líbrese mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 del CPCC).- Decrétase el embargo sobre el bien gravado hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente, librándose los oficios respectivos (arts. 26, 29 y concdtes. del dec.-ley 15348, ratificado por ley 12962).-Tiénese por abonada la tasa judicial y su contribución.-