Queria consultar con los colegas del foro que opinion les merece los convenios de honorarios respaldados por pagares.. sobre todo cuando se aplican a cuestiones previsionales, que tengo entendido que en el caso de una jubilacion pueden no pagar el cliente y no hay accion judicial ni extrajudicial aun existiendo convenio... es legal instrumentarlos de esa forma? es antietico? me gustaria compartir opiniones..
No entiendo por qué decís que no tenés acción judicial si te ampara la 17040.
Además no podría ser...???
Art. 175 del Código Penal - Será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos:
4º. El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco.-