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 #159138  por fernando_1686
 
GENTEE:

TENGO UN PAR DE DUDAS MUY BASICAS JAJA.

CUANDO EN UN PROVEIDO DICE NOTIFIQUESE POR MINISTERIO LEGIS?...ESO QUIERE DECIR QUE ESA RESOLUCION VA POR NOTA??

Y CUANDO DICE NOTIFIQUESE PERSONALMENTE? TAMBIEN POR NOTA?

Y CUANDO DICE NOTIFIQUESE SOLO?

GRACIAS!!!!!!!!

 #159178  por diegogvillamayor
 
hola como estas, la verdad nunca vi un despacho que diga notifiquese personalmente, siempre dice notifiquese, y vos firmando debajo del despacho y dejando la nota, te notificas, o sino retirando vos las copias traslado, sin esperar que te librel a cedula. De esta forma te notificas personalemente.
Si dice notifiquese es por cedula, pero hay fallos de corte que dicen que para que si o si sea por cedula debe decir notifiquese por cedula, sino, si solo dice notifiquese hay juzgados (la minoria) que pueden considerar que quedas notificado dia de nota, pero esto es la minoria.
Si dice hagase saber por ejemplo quedas notificado el dia de nota.
Espero haber sido claro y q hayas entendido.

igual espera otras opiniones.

saludos

 #159349  por claudiarf
 
Cuando dice Ministerio Legis es que se notifica en los estrados del juzgado. Se usa cuando el demandado está en rebeldía.
 #159352  por clarmarzzzxxx
 
Me dirijo a diegovillamayor por que me entró una duda por algo que dijo pero puede que me lo conteste cualquiera de ustedes. Textualmente expresó: "y vos firmando debajo del despacho"- ¿qué quiso decir?.


Desde ya agradesco a quién me responda y/o aclare.

Saluda atte
clarmarzzzxxx
 #159367  por DRA. MACA
 
clarmarzzzxxx escribió:Me dirijo a diegovillamayor por que me entró una duda por algo que dijo pero puede que me lo conteste cualquiera de ustedes. Textualmente expresó: "y vos firmando debajo del despacho"- ¿qué quiso decir?.


Desde ya agradesco a quién me responda y/o aclare.

Saluda atte
clarmarzzzxxx
Quiere decir que cuando el personal del juzgado, sea prosecretario, secretario, oficial mayor, etc, dicta el proveido para que se notifique, el apoderado o patrocinante debe dejar nota debajo del mismo, asi se notifica personalmente. Para algunos casos en que el juzgado de oficio hace las cedulas, directamente se espera a que lleguen, y algunos letrados directamente deciden notificarse para confeccionar ellos mismos las cedulas asi se ganan unos dias mas.

Saludos y fue un gusto conocerte hoy :wink:

 #159398  por turiddu
 
Esto me lo enseñó mi mentor en derecho procesal y es infalible:

NOTIFIQUESE: la parte interesada en efectuar la notificación debe confeccionar la cédula.-

NOTIFIQUESE VIA MINISTERIO LEGIS: se notifica personalmente en el expediente.-

HAGASE SABER: idem anterior.-

Fuertes abrazos.-
 #159460  por clarmarzzzxxx
 
Hola para mí también fue un gusto conocerte personalmente estimada colega Dra. Maca.

Y ya que contestaste a mí pregunta te digo que pensaba que sólo con pedir el libro de nota (martes y viernes) te dabas por notificado.


Quíen pueda aportar más sobre el tema "notificaciones" sepa que a mí me interesa saber. Es muy importante, considero yo. Y debes en cuando no viene mal el repaso del día.

Saluda atte
clarmarzzzxxx
:wink:

 #159551  por maxiandg
 
Buenas clarmarzzzxxx:

Te explico algo, que pidas el libro de notas los dias martes y viernes no es para notificarte, sino precisamente todo lo contrario, es para evitar una notificacion ministerio legis, y solo podes pedirlo si el expediente no esta en letra.

Un abrazo.
 #159570  por Charlie
 
clarmarzzzxxx escribió:

Quíen pueda aportar más sobre el tema "notificaciones"
Y bueno, ya que lo pedis. :D

Te transcribo la parte dispositiva del último fallo de la SCBA, sobre las resoluciones que deben ser notificadas por nota según el Código Procesal, cuando el proveído dice solo "Notifiquese".

Lo he colocado en una respuesta, pero no la encuentro. Por lo tanto, la reitero.

La circunstancia de que una providencia o resolución, que por su naturaleza debe ser notificada por nota, contenga la expresión "notifíquese", no tiene otro alcance que el que resulta de disponer su anoticiamiento. La forma o mecanismo por el cual este último debía tener lugar no queda exteriorizado en modo alguno, no surgiendo de dicho pasaje que se haya ordenado cédula alguna. Por tanto, "notifíquese" significa hacer saber lo decidido por el camino que la propia ley contempla.
SCBA, Ac 73617 S 12-9-2001 , Juez DE LAZZARI (OP)



CARATULA: Pirola, Dante Alberto y Rosillo, Adrianne Elizabeth s/ Incidente de revisión en autos "Bahi-Cred S.A. Conc. Preventivo"
PUBLICACIONES: DJBA 161, 196
MAG. VOTANTES: Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters-Salas-Ghione-Negri-San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0101BB

Saludos.

 #159589  por ABOGADO DEL DIABLO
 
la verdad q es muy basico. La notif. por ministerio de ley y por nota es lo mismo, eso creo, por la practica.
Los días son martes y viernes, por lo menos aca en Entre Rios.
Obvio que si dice notifiquese personalmente es PERSONALMENTE, o sea, le mandas una cedula o llevas a tu cliente al juzgado para que firme al pie del proveido, y asi se notifica.
Si dice solamente notifiquese, seguramente es personalmente o por cedula.
Un abrazo

 #159590  por ABOGADO DEL DIABLO
 
la verdad q es muy basico. La notif. por ministerio de ley y por nota es lo mismo, eso creo, por la practica.
Los días son martes y viernes, por lo menos aca en Entre Rios.
Obvio que si dice notifiquese personalmente es PERSONALMENTE, o sea, le mandas una cedula o llevas a tu cliente al juzgado para que firme al pie del proveido, y asi se notifica.
Si dice solamente notifiquese, seguramente es personalmente o por cedula.
Un abrazo :evil: :twisted:
 #159659  por clarmarzzzxxx
 
A maxiandg y a Charlie, les agradezco y tomé nota de los detalles. Me gustó mucho lo del Fallo, por lo que lo voy a buscar para leerlo.

En cuanto a lo de muyyyy básico... gracias por la acotación. Pero sucede que en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el art. nº 133 dispone: "Principio general: Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Sí uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota..."

Por un lado, me está diciendo que en el proceso civil y comercial las regla salvo en donde procede notificación por cédula es por nota. Y que esta se dá todos los martes y viernes. Parece que en la práctica se pide el libro de nota sólo cuando es para evitar una notificación ministerio legis y cuando el expediente no está en letra.
Si no lo entendí mal de la acotación que hace el forista maxiandg.

Gracias por la respuesta de todos ustedes pero eso de muy básico bueno tiene sus muy prácticas vueltas....

Saluda atte
Clarmarzzzxxx

:wink:

 #159775  por Grays
 
Adhiero a todo lo q han explicado los foristas antetiores. Solo queria aclarar que la Notif Ministerio Legis o por nota, no se utiliza solamente cuando el demandado esta en rebeldia, sino que hay ciertas resoluciones q se notifican asi.