Hola Lauriss, va más jurisprudencia ...
MENORES - INTERES TUTELADO.
Es indiscutible en esta hora el reconocimiento de la normativa constitucional y supra constitucional sobre el derecho del menor a ser oido "en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño..." y se garantice su derecho "de expresar su opinión libremente en todos los asuntos (que lo) afecten teniéndose debidamente en cuenta (sus) opiniones en función de su edad y madurez" (art.12 Convención Derechos del Niño, incs.1 y 2, art.75 Const.Nacional; art.264 ter Código Civil).
LEY Art. 12 Inc. 1 Conven.Derechos del Niño ; LEY Art. 12 Inc. 2 Convenc.Derechos del Niño ; CON Art. 75 Inc. 22 ; CCI Art. 264 ter
CC0002 AZ 42616 RSD-52-1 S 4-6-1, Juez GALDOS (SD)
T.C.A. c/ M.J.R. s/ Incidente Tenencia y Reg.de Visitas
LLBA 2001, 1427
MAG. VOTANTES: Galdos-De Benedictis
MENORES - AMPARO CONSTITUCIONAL. DERECHOS DEL NINO - .
La Convención de los Derechos del Niño, que dispone expresamente en el art.12, 1).- "Los estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del mismo. 2) Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecta al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Este derecho que se otorga al menor aparece, como con claridad lo sostiene la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci: "como el anuncio de una era nueva para los niños del mundo, como el resultado de una larga evolución en las relaciones entre el niño, la familia y la sociedad". La mencionada autora infiere al derecho del menor a ser oído como un aspecto del derecho de éste a participar y recuerda "...que según un autor británico, los 54 artículos de la Convención pueden ser reducidos a las llamadas "tres P"; en inglés: "protección, provisión y participación".
CCCSL4 RS, l000 5898 RSI-83-00 I 7-8-00
Gómez, Ramón Norberto y Quiroz de Gómez, Mirtha I. s/ Acción de amparo
MAG. VOTANTES: Alonso de Martina, Marta I. - Denógens, María D.
DERECHO DEL MENOR A SER OIDO:CARACTER - CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO -
Toda vez que el Estado garantizará al niño el derecho de expresar su opinión -art. 12. 1 de la Convención-, cabe señalar que si bien la palabra del menor no define la decisión judicial, su pensar y sus sentimientos constituyen un ingrediente esencial de la determinación del juez.
S., J.P. c/M., T.E. s/Reintegro al Hogar de las menores.
S CAN2 TW 000C 000034 01-12-00 MA Vergara Azpiri, "Derecho de familia", par. 65, pág. 293, Hammurabi, Ed. 2000 Beloff, "Derechos del Niño", "La aplicación directa de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en el ámbito interno", par. III, pág. 631 Grosman, "Los derechos del niño en la familia. Discurso y realidad", par. 15, pág. 62, Editorial Universidad; págs. 37, 38, y 46, respectivamente Mizrahi, "Familia, Matrimonio y Divorcio", par. 226, págs. 473- 474, Astrea, 1998; par. 200, pág. 405; págs. 474-475, y 484, respectivamente; pág. 409 Morello, Sosa y Berizonce, "Códigos Procesales ", Librería Editora Platense- Abeledo-Perrot, t. V-A, pág. 267, Ed. 1991; t. V-B, pág. 312, Ed. 1992 Kielmanovich, "Procesos de familia", par. 7.2.2.2., pág. 166, Abeledo-Perrot, 1998; págs. 12 y 13 CANE, c. 11.193, S.D.C. 20795; sala "A", c. 13.653, S.D.C. 51- 98 CNCiv., Sala "A", 22-02-90, L.L. 1991-A, 532; Sala "C", 30-04- 96, L.L. 1997-B, 830, J. Agrup., caso 11.415; Sala "C", 15-08-90, L.L. 1991-D, 423; Sala "C", 03-05-94, J.A. 1995-III, 154; Sala "D", 30-04-98, L.L. 1999-B, 853, J. Agrup., caso 13.699; Sala "F", 04-07-96, L.L. 1997-F, 956, 40.076-S
CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - DERECHO DEL MENOR A SER OIDO -
Lo que la Convención sobre los Derechos del Niño quiere es que este pueda desempeñar una actitud autónoma; o sea que le asiste el derecho, verbigracia, de plantear una posición diferente a la fórmula negociada por sus progenitores. Como bien se ha dicho, "de que valdrá el derecho a ser oído si no se lo puede ejercer de un modo útil y eficaz".
S., J.P. c/M., T.E. s/Reintegro al Hogar de las menores.
S CAN2 TW 000C 000034 01-12-00 MA Vergara Azpiri, "Derecho de familia", par. 65, pág. 293, Hammurabi, Ed. 2000 Beloff, "Derechos del Niño", "La aplicación directa de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en el ámbito interno", par. III, pág. 631 Grosman, "Los derechos del niño en la familia. Discurso y realidad", par. 15, pág. 62, Editorial Universidad; págs. 37, 38, y 46, respectivamente Mizrahi, "Familia, Matrimonio y Divorcio", par. 226, págs. 473- 474, Astrea, 1998; par. 200, pág. 405; págs. 474-475, y 484, respectivamente; pág. 409 Morello, Sosa y Berizonce, "Códigos Procesales ", Librería Editora Platense- Abeledo-Perrot, t. V-A, pág. 267, Ed. 1991; t. V-B, pág. 312, Ed. 1992 Kielmanovich, "Procesos de familia", par. 7.2.2.2., pág. 166, Abeledo-Perrot, 1998; págs. 12 y 13 CANE, c. 11.193, S.D.C. 20795; sala "A", c. 13.653, S.D.C. 51- 98 CNCiv., Sala "A", 22-02-90, L.L. 1991-A, 532; Sala "C", 30-04- 96, L.L. 1997-B, 830, J. Agrup., caso 11.415; Sala "C", 15-08-90, L.L. 1991-D, 423; Sala "C", 03-05-94, J.A. 1995-III, 154; Sala "D", 30-04-98, L.L. 1999-B, 853, J. Agrup., caso 13.699; Sala "F", 04-07-96, L.L. 1997-F, 956, 40.076-S