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  • DE QUE NORMA SURGE QUE LOS SALARIOS SE LIQUIDAN EN $$

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 #159612  por DAL
 
No la hay:

Puede pagarse de otras formas:

Art. 105. —Formas de pago. Prestaciones complementarias.

Forma de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.


El salario convencional sí debe pagarse en dinero:

Art. 107. —Remuneración en dinero.

Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero.

El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del veinte (20) por ciento del total de la remuneración.



Rspecto a la moneda, debe ser de curso legal en el país.



Art. 616 CC. Es aplicable a las obligaciones de dar sumas de dinero, lo que se ha dispuesto sobre las obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles, sólo determinadas por su especie, y sobre las obligaciones de dar cantidades de cosas no individualizadas.

Art. 617CC. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.

(Artículo sustituido por art. 11. de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)

 #159614  por libertador
 
DAL escribió:No la hay:

Puede pagarse de otras formas:

Art. 105. —Formas de pago. Prestaciones complementarias.

Forma de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.


El salario convencional sí debe pagarse en dinero:

Art. 107. —Remuneración en dinero.

Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero.

El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del veinte (20) por ciento del total de la remuneración.



Rspecto a la moneda, debe ser de curso legal en el país.



Art. 616 CC. Es aplicable a las obligaciones de dar sumas de dinero, lo que se ha dispuesto sobre las obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles, sólo determinadas por su especie, y sobre las obligaciones de dar cantidades de cosas no individualizadas.

Art. 617CC. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.

(Artículo sustituido por art. 11. de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)
O sea que se supone que debe pagarse en moneda de curso legal del país. Pero que pasa si se paga en dólares??, Se puede??, por lo que me decís no hay ninguna norma que lo prohíba.

 #159620  por DAL
 
Exacto, no hay ninguna norma que lo prohiba.
Debe verse como fue el contrato, la prestación de servicios, el empleado (no le podés pagar con dolares a un empleado rural que no tiene una casa de cambio a 200 KM a la redonda). Pero en principio no hay inconveniente.

 #159622  por libertador
 
DAL escribió:Exacto, no hay ninguna norma que lo prohiba.
Debe verse como fue el contrato, la prestación de servicios, el empleado (no le podés pagar con dolares a un empleado rural que no tiene una casa de cambio a 200 KM a la redonda). Pero en principio no hay inconveniente.
Qué lástima que no haya ninguna norma que lo prohíba, la necesitaba. Jeje.

 #159719  por DAL
 
Y por que???
Contá el caso, quizá la solución esta en otro lado ( por ejemplo obligación de pagar mediante deposito bancario y ahí si las cuentas son en pesos).