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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #15824  por gra
 
Hola, tengo que presentar un sicam, ¿me pueden decir si está bien lo que hice? Los datos son los siguientes:
Fecha de nacimiento 17/10/1935
edad: 71 años 5 meses
Situación de revista:
01/1955 12/1961 actividad 307
01/1962 05/1982 307
06/1982 10/1983 307
07/1984 09/1984 297
11/1984 09/1986 297
11/1986 12/1986 297
03/1987 06/1987 297
08/1987 08/1987 297
07/2004 08/2006 297
Beneficios:
01/1955 12/1961 Art. 38 Ley 24241
05/1975 05/1982 Art. 3 Ley 24476
07/2004 08/2006 Art. 1 Ley 25321
Gracias por ayudarme. :wink:
Gra.

 #15854  por nani
 
gra el art 38 no se usa en el sicam, solo eñ art 3 (los dos tienen la misma funcion)
si la baja es real al 8/06 tenes solo 1 año de art 3
por otro lado no pones en la sit rev el periodo 9/87 a 6/04 que iria con la 25321
entonces descontando el exceso de edad necesitas 23a 4 m más 1 de ddjj
esto asi so es una mujer

 #15952  por gra
 
nani escribió:gra el art 38 no se usa en el sicam, solo eñ art 3 (los dos tienen la misma funcion)
si la baja es real al 8/06 tenes solo 1 año de art 3
por otro lado no pones en la sit rev el periodo 9/87 a 6/04 que iria con la 25321
entonces descontando el exceso de edad necesitas 23a 4 m más 1 de ddjj
esto asi so es una mujer
Hola, Nani, gracias por contestarme, te cuento que la señora, no tiene la baja en autónomos y en la UDAI de San Martín me dijeron que tengo que prescribir el período 07/2004 a 08/2006 por el art 1 de la ley 25321 y con respecto al período 9/87 a 6/04 no lo puse porque no figuran pagos realizados en esos períodos.

Saludos
Gra. :wink:

 #15969  por nani
 
disculpame pero hay algo que no termino de entender, si no tiene la baja por qué llegas hasta el 8/06 y no hasta 03/07
por otro lado el periodo 9/87 a 06/2004 lo tenes que poner en sit rev y en beneficios con la 25321 ya que no tienen nada que ver que no tenga pagos, sino que si no le dio la baja en todo este tiempo estuvo activo

 #16325  por gra
 
nani escribió:disculpame pero hay algo que no termino de entender, si no tiene la baja por qué llegas hasta el 8/06 y no hasta 03/07
por otro lado el periodo 9/87 a 06/2004 lo tenes que poner en sit rev y en beneficios con la 25321 ya que no tienen nada que ver que no tenga pagos, sino que si no le dio la baja en todo este tiempo estuvo activo
Hola Nani, llego hasta esa fecha porque es lo que aparece en el cómputo de anses, te cuento que ahí aparece lo siguiente:
24476. 3 01/05/1962 a 31/05/1982
auton. 01/07/1984 a 30/09/1984
auton. 01/11/1984 a 30/09/1986
auton. 01/11/1986 a 31/12/1986
auton. 01/03/1987 a 30/06/1987
auton. 01/08/1987 a 31/08/1987
art. 19 01/01/1994 a 01/01/1994
auton. 01/07/2004 a 31/08/2006

Cuando fuí a la UDAI San Martín me dijeron que tenía que prescribir el período 01/07/2004 a 31/08/2006

Te cuento que cuando entré a Situación de Revista el único dato que figuraba era ese, después por supuesto yo agregué el resto, y el problema que tuve por el cual me rechazaron el trámite es que tenía que prescribir esos años, eso es lo que me informaron en la UDAI.

Gracias por tu interés y tu ayuda.
Gra. :wink:

 #16334  por miranda espasandineugenia
 
gra para mi tenes que aplicar 25321 hasta 03/2007 incluso osea continuarlo de 09/2006 a 03/2007, si no te aparece en el Sicam hasta este periodo poner arriba de la situacion de revista icono que dice actualizar y te lo va a permitir 8)

 #16546  por anya
 
Hola!! coincido con nani y euge, aparte fijate que en tu situacion de revista tomaste el art 38 y el art 3, en total 14 años. ademas de aplicarlos en periodos pagos, tampoco puede hacerse eso. Hace el cese en el 93 y usa el art 3 con 7 años.
A ver, segun lo que decis tiene pagos efectuados en autonomo y fecha de inscripcion 07/1987, esto es asi?? en este caso lo que yo haria es armar la situacion de revista desde 07/87, aplicarle la ley de prescripcion a los periodos que te quedan en el medio adeudados , y del 09/93 en adelante aplica la 25321. del 07/80 al 06/87 art 3 de beneficio.
Suma el tiempo que tiene de autonomo + excedente de edad (5 años y 9 ), + 7 años de beneficio. A 30 restale el total, y eso compralo en ampliacion.

 #16558  por gra
 
anya escribió:Hola!! coincido con nani y euge, aparte fijate que en tu situacion de revista tomaste el art 38 y el art 3, en total 14 años. ademas de aplicarlos en periodos pagos, tampoco puede hacerse eso. Hace el cese en el 93 y usa el art 3 con 7 años.
A ver, segun lo que decis tiene pagos efectuados en autonomo y fecha de inscripcion 07/1987, esto es asi?? en este caso lo que yo haria es armar la situacion de revista desde 07/87, aplicarle la ley de prescripcion a los periodos que te quedan en el medio adeudados , y del 09/93 en adelante aplica la 25321. del 07/80 al 06/87 art 3 de beneficio.
Suma el tiempo que tiene de autonomo + excedente de edad (5 años y 9 ), + 7 años de beneficio. A 30 restale el total, y eso compralo en ampliacion.
Hola anya, te cuento que los períodos pagos son desde el 07/1984 a 08/1987. Se que en realidad no se podría aplicar los dos beneficios pero tengo colegas que lo hacen así y se las acordaron sin problema.
Mañana voy a pasar por la UDAI, después les cuento que me dijeron.

Gracias por la buena onda.
Saludos.
Gra :lol:

 #16746  por anya
 
HOlaa!! el tema es que se pueden aplicar los dos articulos, siempre que la suma de los dos de un maximo de 7 años, vos en la situaiocn de revista que mandaste, tomaste 14 años entre los dos:
"Beneficios:
01/1955 12/1961 Art. 38 Ley 24241
05/1975 05/1982 Art. 3 Ley 24476 "

mucha suerte!

 #16856  por nromero
 
Hola, tengo este sicam para que me den una mano.

Sexo: Hombre
Fecha nacimiento: 22/02/1942
Edad: 65 años
Fecha de matriculación: 05/1967
Opta por moratoria 592/79 = Si - meses adeudados 15, anticipos 8
Años de servicios y aportes = 36 años y 2 meses

Situación de revista:
05/1967 al 06/2004 = Autónomo, actividad 12
07/2004 al 09/2004 = Monotributista, actividad 11
10/2004 al 10/2004 = Monotributista, trabajador activo, actividad 10
11/2005 a la actualidad = Monotributista, actividad 11

Beneficios:
02/1985 = ley 14236
08/1991 al 03/1992 = ley 14236
04/1993 al 06/1993 = ley 14236
11/2001 = ley 25321 art. 1

En la liquidación me da todo $0, salvo el mes 10/2005 con deuda de $45.69 (pero acá es monotributista, trabajador activo. Parece que fue error del contador).
Ya tengo todo ok para pedir el turno???
Que tengo que llevar el día del turno???
No quiero que me reboten el trámite.
Espero colaboración porque es mi primer jubilación.