Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Tracto abreviado automotor - O alternativa

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #159571  por andresbarrigon
 
Buenos días:

Dejo planteada una consulta que surgió en mi estudio esta semana. Un cliente es titular de un automotor y fallece su esposa. Le sobrevive un hijo. El bien a transferir es un automotor.
La respuesta inmediata transita por la necesidad de efectuar la declaratoria de herederos (por el carácter ganancial de la mitad del vehículo, que como tal pasaría como herencia al hijo).
La duda aparece para efectivizar la venta. ¿Cuál será el procedimiento? Una vez culminada la declaratoria podrá solicitarse la venta (¿tracto abreviado?) y debida comunicación al registro automotor? Será menester inscribir la hijuela a nombre del hijo?
En fin, agradecería la experiencia de los miembros del foro, puesto que al terminar la declaratoria será necesario tener respuesta a estos incipientes interrogantes. Desde ya, gracias a todos.

 #159808  por SALINASPAU
 
Tengo entendido que no existe el tracto abreviado en un automotor. Si queres venderlo, el juez del sucesorio debe firmar el 08.
Suerte.

 #160149  por Grays
 
Hola! Lo q se hace es una transferencia simultanea, por un lado tenes q presetar al registro el 08 a nombre de los herederos mas el testimonio por el cual el juez ordena la inscripcion, y a su vez presentas otro 08 en el cual los herederos figuran como vendedores. Creo q era asi, igualmente acercate hasta cualquier registro q tengas cerca y preguntas bien. Suerte