Buenos días:
Dejo planteada una consulta que surgió en mi estudio esta semana. Un cliente es titular de un automotor y fallece su esposa. Le sobrevive un hijo. El bien a transferir es un automotor.
La respuesta inmediata transita por la necesidad de efectuar la declaratoria de herederos (por el carácter ganancial de la mitad del vehículo, que como tal pasaría como herencia al hijo).
La duda aparece para efectivizar la venta. ¿Cuál será el procedimiento? Una vez culminada la declaratoria podrá solicitarse la venta (¿tracto abreviado?) y debida comunicación al registro automotor? Será menester inscribir la hijuela a nombre del hijo?
En fin, agradecería la experiencia de los miembros del foro, puesto que al terminar la declaratoria será necesario tener respuesta a estos incipientes interrogantes. Desde ya, gracias a todos.
Dejo planteada una consulta que surgió en mi estudio esta semana. Un cliente es titular de un automotor y fallece su esposa. Le sobrevive un hijo. El bien a transferir es un automotor.
La respuesta inmediata transita por la necesidad de efectuar la declaratoria de herederos (por el carácter ganancial de la mitad del vehículo, que como tal pasaría como herencia al hijo).
La duda aparece para efectivizar la venta. ¿Cuál será el procedimiento? Una vez culminada la declaratoria podrá solicitarse la venta (¿tracto abreviado?) y debida comunicación al registro automotor? Será menester inscribir la hijuela a nombre del hijo?
En fin, agradecería la experiencia de los miembros del foro, puesto que al terminar la declaratoria será necesario tener respuesta a estos incipientes interrogantes. Desde ya, gracias a todos.