A todos los colegas gracias, lo bueno de éste foro es que con la colaboración de todos uno va ampliando el panorama a cosas que por ahí no se había planteado, como por Ej. El tema de la vocación hereditaria del marido de ésta mujer, ese punto espero resolverlo por aplicación del principio que luego de la separación de hecho no subsiste para las nuevas adquisiciones la sociedad conyugal, por tanto el marido no tendría vocación sobre eventual parte societaria, eso si, muerta esta mujer seria cuestión de prueba el hecho de la separación.
Pienso que lo mas simple y conveniente a los intereses del cliente y como manera de proteger su patrimonio ante una eventual ruptura entre los concuvinos ,sera hacer una instrumento privado, (que sirva a los fines de principio de prueba requerido por la jurisprudencia) de conformación de sociedad de hecho, ya que en realidad lo que busco no es tanto la separación patrimonial ni la oponibilidad de la soc frente a terceros si no mas bien entre las partes (en este caso los concubinos) por eso favor espero respuestas y opiniones sobre esta solución que planteo
Pienso que lo mas simple y conveniente a los intereses del cliente y como manera de proteger su patrimonio ante una eventual ruptura entre los concuvinos ,sera hacer una instrumento privado, (que sirva a los fines de principio de prueba requerido por la jurisprudencia) de conformación de sociedad de hecho, ya que en realidad lo que busco no es tanto la separación patrimonial ni la oponibilidad de la soc frente a terceros si no mas bien entre las partes (en este caso los concubinos) por eso favor espero respuestas y opiniones sobre esta solución que planteo
desde mi casa rodante