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  • sera una oblig propter rem??

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 #160033  por emangelico
 
Hola a todos!!! tengo q planterales una situacion haber si me pueden dar una manito, el tema es el ss:

Vino a verme una persona x q tiene un embrago sobre un terreno q habia comprado en el año 1989, el caso es q en el año 1991 le llega un demanda ejecutiva intomandola por una deuda q ella no habia contraido, la dedua es de una conexion de red de gas q habia adquirido el dueño anterior y nunca pago. En la escritura dice q la parte vendedora se hara cargo de servicios e impuestos aduqiridos con anterioridad a la dicha venta. El tema es q a mi clienta la demandaron y ella nunca contesto nada, eso es del año 1991 el expte esta paralizado pero aun estan los embragos, es decir q cada 5 años los reinscriben.
Mi duda es q nose si esa obligacion ( el pago de la red de gas) entraria en el caso de obligaciones propter rem y como juega el temita de la escrituta.
Si alguien me da una mano estare superrrr agradecido!!!!

 #160043  por Grays
 
Si es una obligacion propter rem

 #160051  por emangelico
 
y q me recomnedas q haga?

 #160062  por gadriana
 
Es una obligación que sigue a la cosa. Recomendación arregla, debe haber moratorias y si no notificaron la demanda y es más conveniente el monto que de allí surge que el pago allanate total real e incondicionadamente y te evitas los honorarios. Pero mejor ver un plan.
Cómo juega el temita de la escritura??? Y hay que ver que dice la escritura, en lo atinente a las deudas con las que se transfiere el inmueble. El embargo fue posterior a la escritura??? Si era anterior ¿Escrituraron con un embargo??? Si fue posterior y estaba escriturado, a quien notificaron la traba del mismo??? que se hizo con esto??? El temita de la escritura es dificil responder si no contestas estas cosas-
Saludos Cordiales

 #160064  por Sailaw
 
Había asumido el comprador la deuda de la instalación de gas al momento de escriturar?, En la escritura dice que esta absolutamente libre de deuda?. El embargo es anterior a la escritura?, Fijate bien.

 #160069  por emangelico
 
Colegas!! les cuento: la notif de la dda fue al nuevo comprador, el embargo surge de la misma causa,el mismo fue posteriro a la escrituracion.
La escritura dice: "todas las tasas, impuestos de caulq fuero o naturaleza que afecten el citado inmueble, se encuentran pagos a la fecha. Ambas partes declaran que cualq diferencia y/o servicio de impuestos que pudieran reclamar las respectivas reparticiones, seran a xargo de la parte vendedora, si correspondiesen a periodos anteriores a la fecha de posesion".

Como veran nose para donde correr

 #160070  por DAL
 
Para mi son dos frentes:

Frente al estado que hizo la instalación de gas, el responsable es tu cliente, y debe pagarlo.
Ahora con ese boleto, podría haber accionado contra el vendedor, original responsable y quien además en ese boleto y con esa redacción entiendo que se obligó a pagarlo el. Este es el otro frente.
De este sin embargo me preocupa que como pasaron 19 años, estimo que con total éxito el vendedor te va a oponer la prescripción de las obligaciones contraidas por el boleto.

Yo arreglaría y pagaría.

 #160099  por emangelico
 
hola!!! estube leyendo un poco de jusriprudencia y en uno de los fallos dice q si el comprador desconocia la deuda la obligacion deja de ser propter rem y pasa a ser personal para el enajennate y eso se despernde la la escritura. El tema es q al pasar tantos años nose q hacer como planetar el tema y supongamos q pague q accion podre entablarle al enajenante.. un daños?? reembolso??

 #160140  por gadriana
 
Mira, es una obligación propter rem. Si querés arriesgate con un fallo, pero no creo sea así. Saludos Cordiales.

 #160164  por ramblernauta
 
Más allá de que la obligación sea o no propter rem, por lo que decís, tu cliente no contesto la demanda y seguramente debe tener sentencia firme.
Lo único que te quedaría es cobrarle al vendedor, pero la acción esta prescripta.
Finalmente me pregunto ¿por qué la obligación es propter rem? ¿Dónde lo dice?

 #160180  por emangelico
 
jjaj mira la oblig es propter rem de acuerdo a varios fallos... creo q la unica q me queda es pedir la desparalizacion y llegar a un arreglo. Y qiuzas pueda ir contra el vendedor en un daños y perjuicios.
q les parece?

 #160354  por bombero06
 
emangelico escribió:jjaj mira la oblig es propter rem de acuerdo a varios fallos... creo q la unica q me queda es pedir la desparalizacion y llegar a un arreglo. Y qiuzas pueda ir contra el vendedor en un daños y perjuicios.
q les parece?
Para mi es personal, asi lo defendi en un caso personal y aflojo la empesa (luz)
Esta falta de fuente legal explícita también ha llevado a la Sala IV de la C. N. Cont. Adm. Federal a desconocer el carácter de obligación "propter rem" a los créditos por prestación de servicios públicos, como el gas natural ("Faure c/ Gas Natural Ban S.A.", 20/07/95; ED 166-608; con comentario apoyando el criterio de David Andrés Halperin).

 #160547  por emangelico
 
Coincido con vos bombero06, en varios fallos explica q es una obligacion personal, mas si el enajennate nunca aviso de q existia la deuda. El tema es q el juicio esta avanzado y ya ni hay timepo para oponer excp, hay sentencia y declaracion de rebeldia. Creo q la unica q me queda es tratar de negociar con la Empresa, si a vos te paso estaria bueno si me das una manito para saber como manejar,e..
Saludos y muchas graciassss

 #160626  por bombero06
 
emangelico escribió:Coincido con vos bombero06, en varios fallos explica q es una obligacion personal, mas si el enajennate nunca aviso de q existia la deuda. El tema es q el juicio esta avanzado y ya ni hay timepo para oponer excp, hay sentencia y declaracion de rebeldia. Creo q la unica q me queda es tratar de negociar con la Empresa, si a vos te paso estaria bueno si me das una manito para saber como manejar,e..
Saludos y muchas graciassss
Cuando me paso era estudiante, simplemente fui a la empresa deje en un libro que me dieron, lo que pretendia, es mas argumente que para que la garantia $$, si no fuera personal el bien hace de garantia, lo pasaron a la casa central y me conectaron al otro dia sin mas problemas, son lances que se tiran la mayoria paga porque quiere el servicio, tu caso es diferente en cuanto que no solicitas el servicio pero igual no corresponde, se me ocurre que se configuraría un enriquecimiento sin causa, pero espera opiniones de los mas experimentados, en como podes seguir. saludos.-

 #163377  por ramblernauta
 
emangelico escribió:jjaj mira la oblig es propter rem de acuerdo a varios fallos... creo q la unica q me queda es pedir la desparalizacion y llegar a un arreglo. Y qiuzas pueda ir contra el vendedor en un daños y perjuicios.
q les parece?
Si es "propter rem", seguro que no lo es por los fallos. Las obligaciones ambulatorias tienen su fuente únicamente en la Ley.
En este sentido, puedo acercar un fragmento del voto de Jorge Alterini en la sentencia plenaria de la C.N.C. "Dodero, Hipólito c/ Consorcio Neuquén"
"...Las obligaciones "propter rem" nacen exclusivamente de la ley. Son obligaciones "ex lege". La ley asume aquí virtualidad de única causa generadora de la obligación..."