Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA URGE SOBRE CUANTO LE CORRESPONDE A ESTE TRABAJADOR???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #158963  por 123justicia
 
LIQUIDACION PARA INDEMNIZAR A UN TRABAJADOR DE EDIFICIOS, ES DE ACUERDO AL TIEMPO REAL DE TRABAJO?
POR EJEJMPLO SI TRABAJA 4 HORAS POR SEMANA,( LIMPIEZA)

O SEGUN CONVENIO ESTABLECE UN MINIMO DE HASTA 18 HORAS SEMANALES.? O TENGO QUE HACER DE CUENTA COMO QUE TRABAJO 18 HS SEMANALES CUANDO ESO NO ES VERDAD?

TRABAJO DURANTE 2 AÑOS Y COBRABA 7 $ LA HORA
120$ MENSUALES, SI HAGO LA LIQUIDACION CON ESTOS MONTOS DE ACUERDO A LCT.- ES DOS MESE POR ANTIGUEDAD UN MES DE PREAVISO Y CHAU PINELA LE CORRESPPONDEN

ANTIGUEDAD 240
PREAVISO 120
TOTAL INDEMN...360.- :roll: :roll: :roll:
QUE OPINAN ESTIMADOS LABORALISTAS?
POR FAVOR AYUDA! :roll:

 #158977  por DAL
 
Esa categoría que mencionas, corresponde a un trabajador que haga HASTA 18 HORAS SEMANALES. HASTA!, no mínimo.
Se liquidan las horas que trabajaba semanalmente.
El salario esta estipulado en HORAS.
Asi sacás la cuenta.
Fijate bien que no es 7 pesos la hora, asi que si pagan eso, tiene diferencias salariales.

Y no es tan chau pinela, si tenés que pagar las multas por falta de registración . . . .

 #158994  por Marielp
 
Es como dice DAL , pero además fijate que a los empleados de edificio ( que tienen un estatuto especial ) , le corresponde tres meses de preaviso -
Te falta calcular las multas , pero ademas las vacaciones no gozadas , sac proporcional y mes de integracion , en caso de corresponder -

 #159412  por 123justicia
 
Marielp escribió:Es como dice DAL , pero además fijate que a los empleados de edificio ( que tienen un estatuto especial ) , le corresponde tres meses de preaviso -
Te falta calcular las multas , pero ademas las vacaciones no gozadas , sac proporcional y mes de integracion , en caso de corresponder -

ok muchas gracias, donde tengo para sacrale la liquidacion en el estatuto ?
donde cambia por ejejmplo el preaviso le corresponde 3 meses? cual es la normativa para q le haga una correcta liquidacion se lo agradeceria muchisimo.
en rerlacion a las multas, yo represento al empleador, no se si al contestar demanda deba poner yo mismo las multas... por falta de registracion.. o las obvie.. :roll:

 #159423  por 123justicia
 
Marielp escribió:Es como dice DAL , pero además fijate que a los empleados de edificio ( que tienen un estatuto especial ) , le corresponde tres meses de preaviso -
Te falta calcular las multas , pero ademas las vacaciones no gozadas , sac proporcional y mes de integracion , en caso de corresponder -
DONDE SURGE EL MONTO DE LAS MULTAS? GRACIAS.- AYUDA. :roll:
SI ESTABA EN NEGRO... OK. :roll:

 #159537  por DAL
 
Los rubros que tenes que liquidar y que el preaviso es de tres meses surge de la propia ley de trabajadores de PH.
Las multas son las clasicas: 24013 o 25323 la que corresponda.

 #160056  por esdrujulos
 
Consulta el ultimo acuerdo homologado en la CC para verificar ese valor hora.

 #161205  por 123justicia
 
esdrujulos escribió:Consulta el ultimo acuerdo homologado en la CC para verificar ese valor hora.
uu es extraño, la actora liquido por preavizo solo un mes en vez de tres segun convenio...
el valor q marca el estatuto, aplico el monto que se debia pagar al momento del despido y no el de hoy.. ya que es mayor.. el actual.- ok?
gracias

 #163513  por 123justicia
 
DAL escribió:Esa categoría que mencionas, corresponde a un trabajador que haga HASTA 18 HORAS SEMANALES. HASTA!, no mínimo.
Se liquidan las horas que trabajaba semanalmente.
El salario esta estipulado en HORAS.
Asi sacás la cuenta.
Fijate bien que no es 7 pesos la hora, asi que si pagan eso, tiene diferencias salariales.

Y no es tan chau pinela, si tenés que pagar las multas por falta de
registración . . . .
TE HAGO UNA PREGUNTA, EL CONVENIO DE ESA CATEGORIA DE JORNALIZADO, DICE QUE NUNCA PODRA TRABAJAR MENOS DE DOS HORAS DIARIAS, O ALGO ASI, COMO QUE PONE UN MINIMO HORARIO POR DIA.-. DE 2 HORAS-
MIENTRAS QUE ESTE TRABAJADOR QUE LE VOY A HACER LA LIQUIDACION TRABAJABA DOS HORAS " POR SEMANA", ENTONCES DEBO CALCULAR PARA LIQUIDARLE COMO QUE TRABAJBA TODOS LOS DIAS--CUANDO NO ES ASI EN REALIDAD???
GRACIAS :roll: :roll: