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  • PRESCRIPCIí“N DE AUTOMOTORES

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 #159859  por tribunal
 
ESTIMADOS: UN CLIENTE COMPRÓ UN AUTOMOTOR HACE MAS DE CUATRO AÑOS POR BOLETO DE COMPRAVENTA, Y CUANDO QUISO HACER LA TRANSFERENCIA, SE DIO CON LA INGRATA NOVEDAD DE LA ADULTERACIÓN DE LOS NÚMEROS DE SERIE DEL MOTOR. YA HABÍA COMENTADO ESTA SITUACIÓN EN ALGUNOS POSTS ANTERIORES.-

MI CLIENTE YA ABONÓ EL 91% DEL VALOR (LE QUEDAN PENDIENTES 3 CUOTAS DE 500$) PERO EL AUTOMOTOR QUEDÓ SECUESTRADO POR ORDEN DE LA JUSTICIA DE INSTRUCCIÓN PENAL; SIN EMBARGO, NO HA SIDO AFECTADO EN SU DOMINIO (NO SE CURSARON COMUNICACIONES AL RNPA). ACTUALMENTE MI CLIENTE TIENE EL AUTOMOTOR BAJO LA CALIDAD DE DEPOSITARIO JUDICIAL.-
LA PREGUNTA AHORA VERSA SOBRE SI SERÍA POSIBLE HACER UNA PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA EN CONTRA DEL TITULAR DOMINIAL ACTUAL. MI CLIENTE POSEE EL JUSTO TÍTULO (BOLETO DE COMPRAVENTA), LA POSESIÓN PÚBLICA, PACÍFICA E ININTERRUMPIDA DEL OBJETO, Y DEMÁS REQUISITOS LEGALES.-
PARA AGREGAR DETALLES, LES COMENTO QUE EN CUALQUIER MOMENTO INTENTARÁN RESOLVER EL BOLETO DE COMPRAVENTA.-
SALUDOS Y GRACIAS DE ANTEMANO.-
 #159894  por clarmarzzzxxx
 
Te comento que me interesó tu caso y te contesto hasta donde creo yo que puedo ayudarte. Después tu verás...

El art. 2412 del Cód Civil dispone que la posesión de buena fé de una cosa mueble crea a favor de su poseedor la presunción de tener la propiedad de ella y el poder repeler cualquier acción de revindicación sí la cosa no hubiese sido robada o perdida. Y el art. 2414 Cód Civil reza que sin embargo no puede invocarse tal presunción por la persona que en virtud de un contrato o de un acto ilícito o lícito estuviera obligada a la restitución de la cosa.

De este artículo podrías sacar como conclusión, en un primer momento, que tiene la posibilidad como poseedor de una cosa mueble de buena fe hacer valer la presunción de tener la propiedad. Pero esto será en la medida de que no se pruebe al fin y al cabo que la cosa fue robada o perdida.

Pero por el artículo 2414 no podría invocarse tal presunción, según el caso.
La prescripción adquisitiva es para adquirir el dominio y sí vos decis que no está afectado.¿Cuál sería tu objetivo? Entonces, sí ya tenes la propiedad o la haces valer como poseedor de buena fe creo que no debieras, en ese caso, iniciar una petición judicial para adquirir por usucapión lo que ya decis tener. Por otro lado, el Cód Civil dispone que nadie puede cambiar por sí mismo la causa de la posesión ni por el transcurso del tiempo ni por su voluntad.

Leete el art. 4009 del Cód Civil y analizalo con tranquilidad.

Espero haberte sido útil en algo aunque sea para repasar artículos del Cód Civil que pueden servir a tu caso.

Saluda atte
clarmarzzzxxx.





:wink:
 #159981  por clarmarzzzxxx
 
Hola tribunal. Soy clarmarzzzxxx nuevamente para contestarte y a decirte que ya entendí mejor tu caso a través del link que dejaste ya que en un anterior post estuvo magníficamente bien explicado.


Mira empecemos por algo que dijiste en aquél post: "SIN EMBARGO, EL INDIVIDUO NO ESPERÓ MUCHO ANTES DE INTIMAR A MI CLIENTE A QUE LE CANCELE LAS CUOTAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE RESCINDIR EL BOLETO DE COMPRAVENTA. LA CONTESTACIÓN FUE CATEGÓRICA: NEGAMOS EL PAGO AMPARÁNDONOS EN LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS, INTIMÁNDOLO A SU VEZ A QUE EN 5 DÍAS SANEE LA SITUACIÓN DEL AUTOMOTOR, BLA BLA, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE ESTILO.-
SU RESPUESTA FUE OBVIA: LLEGÓ AL EXTREMO DE LO ABSURDO AL NEGAR LA EXISTENCIA DE LA ADULTERACIÓN DEL MOTOR (Y ESO QUE CONSTA EN UNA PERICIA QUÍMICA HECHA POR PERSONAL POLICIAL), NEGÓ TODO EN SUMA, AMENAZANDO CON PROCEDER.-
LA CEREZA DEL POSTRE ES UN PAGARÉ FIRMADO POR MI CLIENTE QUE ESTÁ EN PODER DEL DELINCUENTE.-"

Tenes una causa que transita por ahora en el fuero penal y civil. En penal toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario, es deicir que hasta que no caiga una sentencia condenatoria que desvirtúe la presunción de inocencia y hasta 15 días después (por que el imputado puede apelar) por lo que la sentencia debe quedar en estado de cosa juzgada no podría alegarse la audelteración por más probada por los peritos. No sé sí me entendes... Es decir que hasta que no haya una sentencia que en lo penal lo condene por adulteración y falsificación en lo civil por ahora no podes hacer nada. Te conviene seguir en lo penal, lograr la condena y luego ir por lo civil para alegar el nom admipleti contractus.
Claro que te va a negar la adulteración del motor por que por más pericia si todavía no hay sentencia condenatoria que pase en autoridad de cosa juzgada el es inocente y por lo tanto hasta ahora no hay nada que refute su no cumplimiento.
Por otro lado, sí tu cliente firmó un pagaré y el delincuente que es travieso se lo ejecuta no se podrá discutir la causa. Podrías interponer alguna que otra excepción por ahora, como la de litispendencia o analizar la forma del título y sí procediera alegar la falsedad o inhabilidad de este. Luego, se lo podrías discutir en un proceso de conocimiento.

Yo hubiera seguido pagando bajo protesto cada una de las cuotas y consignado en depósito judicial por el juicio penal pendiente.

En cuanto a la prescirpción, te cuento que por ahora no me parece muy oportuna. Espera... en principio como depositario deberá mantenerse como tal. Y claro hay un contrato de por medio con obligaciones para ambas partes tiene que estar probada el incumplimiento de la contraria y la que te va a dar esa chance de probarlo en lo civil es la sentencia condenatoria en lo penal.

Espero haber sido útil.
Desde ya saluda atte
clarmarzzzxxx

 #160134  por Charlie
 
La posesión del art. 2412 no juega en el caso de los automóviles. Si el automotor no se encuentra inscripto en el Registro a nombre del que pretende invocar la prescripción adquisitiva, la única posibilidad que le cabe es esgrimir la usucapión larga, o veinteañal.

Sin inscripción, no existe buena fe.

En este hilo se ha tratado el tema, en el cual he citado doctrina y jurisprudencia


viewtopic.php?t=1038&start=0&postdays=0 ... highlight=

Saludos.
 #160147  por clarmarzzzxxx
 
EN DERECHO, DICEN ALGUNOS, TODO ES DISCUTIBLE. Lo del fallo es interesante y muy buena es tu acotación Charlie puesto que estamos ante un bien mueble registrable. Aunque el juez de útlima de se expedirá por lo que las partes hayan alegado sea en los hechos como en el derecho y para hacer entonces un análisis más profundo habría que leer el expediente judicial.

Tribunal, quién inicia este post, hizo una mayor explicación en otro post. Yo tuve la posibilidad de leerlo y saqué otras conclusiones que están en la segunda contestación que yo dejé como mensaje. Esa segunda contestación dice: que hay dos causas, penal y una civil. La Civil es por que hay un contrato de por medio. En fin lo demás creo que no voy a volver a repetirlo y leelo todo antes de participar puesto que de lo contrario te estás salteando información adicional.

No creo que proceda ninguna usucapión deberán esperar a mí entender que termine la instrucción penal además de que hay un título firmado por el cliente de tribunal que puede que lo intente ejecutar la contraria.

No se discute la posesión se discute el incumplimiento o no del contrato.

Saluda atte
clarmarzzzxxx