Queridos foristas:
Tengo un reclamo por indemnización de un trabajador que obtuvo el beneficio jubilatorio. El asunto es que el Consorcio notificó al empleado para que inicie los trámites y por el plazo de un año, antes del año el consorcio se entera que anses le otorgó el beneficio jubilatorio al encargado. El consorcio le envía una carta documento diciéndole que como se encontraba jubilado se extinguía la relación laboral, la contesta rechazando y considerando el despido indirecto porque dice que anses no le notifico que estaba jubilado y que además todavía no empezó a cobrar. La pregunta es ¿El trabajador está jubilado a los efectos del art 252 de la LCT? ¿le corresponde indemnización?. a los que contesten desde ya muchas gracias por la ayuda.
Tengo un reclamo por indemnización de un trabajador que obtuvo el beneficio jubilatorio. El asunto es que el Consorcio notificó al empleado para que inicie los trámites y por el plazo de un año, antes del año el consorcio se entera que anses le otorgó el beneficio jubilatorio al encargado. El consorcio le envía una carta documento diciéndole que como se encontraba jubilado se extinguía la relación laboral, la contesta rechazando y considerando el despido indirecto porque dice que anses no le notifico que estaba jubilado y que además todavía no empezó a cobrar. La pregunta es ¿El trabajador está jubilado a los efectos del art 252 de la LCT? ¿le corresponde indemnización?. a los que contesten desde ya muchas gracias por la ayuda.