Tengo una gran duda, el tema es asi, la relacion laboral esta totalmente en negro, un dia quieren modificar abrupta y considerablemente el sueldo y la carga horaria a mi cliente no le conviene, la empleadora le dice que no vaya mas a trabajar si no le convenia. A todo esto envio un telegrama Aclare situacion laboral y por otro lado un telegrama solicitando la registracion laboral conforme Ley de Empleo. Ambos telegramas son rechazados por el destinatario (confirme que los domicilios sean correctos y lo son) los envio una vez mas y vuelven a ser rechazados. Trascurrido el plazo de Aclare situacion laboral y ante el silencio considero a mi cliente despedida por exclusiva culpa de ellos y solicito ponga a disposicion correspondiente individualizando los rubros. Este telegrama es recibido y contestado OBVIAMENTE NEGANDO LA RELACION LABORAL, a lo que envio el ultimo telegrama manifestando la mala fe de la empleadora y anoticiando de iniciar acciones legales para perseguir el cobro.
Me quedo colgado el telegrama que envie solicitando la registracion laboral por la LE (tambien anoticie a la Afip de dicho telegrama dentro de las 24 hs) ya que me tuve que considerar despedida por la negativa de tareas antes de transcurridos los 30 dias que dice la ley que hay que esperar para considerarnos despedidos por la falta de registracion.
Mi duda es: reclamo igual las multas de la Ley de Empleo y de todas formas reclamo en forma subsidiaria la multa de la 25.323?. Tengo entendido que la fecha del despido es la fecha de la recepcion del telegrama donde me considero despedido, osea que cuando yo envie el telegrama de intima registre relacion laboral, la misma estaba vigente no?. Perdon si no fui clara, pero se me complican los pensamientos. Gracias por sus aportes.
Andreis28
Me quedo colgado el telegrama que envie solicitando la registracion laboral por la LE (tambien anoticie a la Afip de dicho telegrama dentro de las 24 hs) ya que me tuve que considerar despedida por la negativa de tareas antes de transcurridos los 30 dias que dice la ley que hay que esperar para considerarnos despedidos por la falta de registracion.
Mi duda es: reclamo igual las multas de la Ley de Empleo y de todas formas reclamo en forma subsidiaria la multa de la 25.323?. Tengo entendido que la fecha del despido es la fecha de la recepcion del telegrama donde me considero despedido, osea que cuando yo envie el telegrama de intima registre relacion laboral, la misma estaba vigente no?. Perdon si no fui clara, pero se me complican los pensamientos. Gracias por sus aportes.
Andreis28
andreis28