Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MORA O NO MORA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #160362  por C-PS
 
Hola a todos, se me presenta una duda, ante ausencia injustificada, envio el siguiente cd
"ANTE AUSENCIAS SIN AVISO E INJUSTIFICADAS DESDE EL DÍA ...... AL DÍA ......, INTIMO PRESENTARSE DE INMEDIATO A TRABAJAR EN SU HORARIO HABITUAL, MUNIDO DE LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARSE ABANDONO DE TRABAJO Y DE RESOLVER SEGÚN CORRESPONDA"

El hecho de haber puesto inmediatamente, configura mora o no, ya que sino es asi, tendria que volver a cursar cd con plazo de 48 hs, antes del despido.

Espero opiniones GRACIAS!!!

 #160364  por MORGAN
 
Esdta consulta ya la contestaron. Siempre va un plazo razonable. Mínimo 2 días -se ha aceptado jurisprudencialmente el de 24 horas-. Ante una duda que pueda perjudicarlo mande una nueva por 48 hotras y listo no se haga problemas.

 #160367  por C-PS
 
MUCHAS GRACIAS!!!

 #160407  por DAL
 
A los telegramas de reintegro yo les suelo poner que se debe reintegrar "el día laboral inmediato posterior a la recepción del presente".
Hay jurisprudencia que dice que si bien las intimaciones por ley de contrato de trabajo deben conceder un mínimo de dos días habiles para pronunciarse, en el caso de reintegro el empleador no esta obligado a conceder días de gracia para que el trabajador cumpla sus obligaciones. Por eso la intimación en 24 hs.
Con los temas de correo y fecha de recepción yo opto por hacer referencia al dia laborable posterior, y quedo cubierta hasta por trabajadores que trabajan domingos, por ejemplo.
Luego me aseguro 100% de la recepción del telegrama y usualmente envio dos.
Luego si la falta fue justificada, todo bien.
Si no fue justificada recomiendo sancionar (suspension por el mismo plazo de la ausencia sin aviso).

Saludos!!!