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 #160453  por may
 
hola foro, queria consultarles algo, el banco frances inicia un ejecutivo contra mi cliente, lo notifican bajo responsabilidad seguramente en su viejo domicilio xq no estaba ni enterado, en el 2005 lo empiezan y dsd el 2006 que no tiene movimiento el expte. esta paralizado.-
en cuanto tiempo prescribe, 10 años? dsd la iniciacion? dsd q esta paralizado??
en el caso de que lo motiven nuevamente, tengo alguna defensa??
perdon la burrada .... :cry:
un beso y gracias

 #160457  por claudiarf
 
Prescribe a partir de los 10 años de la interposición de la demanda. Si lo llegaran a reactivar podés presentar una nulidad de notificación. En Gral estos juicios lo llevan grandes estudios y al cabo de 1 ó 2 años van cambiando de estudio, mi consejo dejalo ahí. Chequealo cada tanto por internet. Suerte
 #160461  por may
 
te agradezco mucho la ayuda. lo voy a seguir viendo por internet un beso

 #161000  por Charlie
 
prescribe a partir de los 10 años de la interposición de la demanda
Claudia, no estoy de acuerdo. La demanda que interrumpe la prescripción conserva ese efecto mientras el proceso no perima. Así lo establece el art. 3987 del C. Civil.

Si no existe caducidad de instancia, no puede invocarse la prescripción de la obligación que se persigue, puesto que la interposición de la demanda se prolonga cualquiera sea el término de duración del proceso.

Dejo algunos fallos:

Prescripción - Interrupción por demanda

La interrupción producida por la demanda se prolonga, cualesquiera sea luego la rapidez o continuidad del trámite, en toda la duración del proceso.
SCBA, Ac 42842 S 25-9-1990 , Juez VIVANCO (SD)


CARATULA: Palmer, Miguel Horacio y otro c/ Barragán de Rodríguez, Teresita s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: AyS 1990-III-438
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - Mercader - Negri - Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SN
SCBA, Ac 48972 S 23-11-1993 , Juez VIVANCO (SD)


CARATULA: Giaccardi, Evangelina y otra c/ Laguillon, Juan Carlos y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU
SCBA, Ac 52196 S 26-7-1994 , Juez SAN MARTIN (SD)


CARATULA: Belagarde, Adolfo Guillermo c/ Gentili, Emilio y otros s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 147, 119 - AyS 1994 III, 84
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Negri - Vivanco - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP
SCBA, Ac 56600 S 5-7-1996 , Juez MERCADER (SD)


CARATULA: Krupik Samson Marcos c/ Scwerdt, Juan Alfredo s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 151, 205
MAG. VOTANTES: Mercader-Laborde-Negri-Pisano-Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0101BB
SCBA, AC 80352 S 17-10-2001 , Juez NEGRI (SD)


CARATULA: Lecchi, Patricia Estela c/ Policía de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Negri-San Martín-de Lázzari-Pisano-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP
SCBA, Ac 83056 S 1-3-2004 , Juez RONCORONI (MA)


CARATULA: Casas, Delia Esther y otro c/ Moris, Fermín s/ Daños y perjuicios derivado de cuasidelito
MAG. VOTANTES: Roncoroni-de Lázzari-Negri-Soria-Salas-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MO


Prescripción - Interrupción por demanda

El artículo 3986 del Código Civil edicta que la demanda promovida contra el deudor es causal de interrupción de la prescripción, mientras que el artículo 3987 del mismo cuerpo legal, describe las situaciones que desvanecen dicha consecuencia, vertebrándose en una declinación de la instancia -sea por voluntad o no del actor- y en la absolución definitiva del accionado. De tal modo, se torna jurídicamente insostenible la reanudación de un nuevo plazo de prescripción liberatorio mientras permanezca con vitalidad el pleito que generó la interrupción de la acción (art. 3986 C. Civil), careciendo de trascendencia que entre la promoción del juicio y la notificación de la demanda haya transcurrido el plazo legal de la prescripción liberatoria, pues la interrupción causada por la demanda se prolonga, cualquiera sea luego la rapidez o continuidad del trámite, en toda la dirección del proceso, salvo, desde luego, lo proveído en el art. 3987, según es doctrina y jurisprudencia, abrumadoramente, mayoritaria.
CCI Art. 3986 ; CCI Art. 3987
CC0201 LP, B 72001 RSD-143-91 S 21-8-1991 , Juez SOSA (SD)


CARATULA: Banco Fabril de La Plata Coop. Ltdo. c/ Heguilor, Miguel y otra s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa - Rudi


Saludos.

 #162469  por VGalbicka
 
Charlie: impecable como siempre