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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #160251  por Natiprin
 
Hola a todos, les consulto nuevamente por lo siguiente:

* Trabajador comienza la relacion laboral en 09/2004

* lo despiden verbalmente: 05/04/2008.

* En negro

* 44 hs semanales

* Le pagaban por dia, hasta aprox 05/2006 $20 y hasta que lo despiden $27.

* El Convenio Colectivo de su actividad (viñatero) ha ido estableciendo a lo largo del tiempo distintas escalas, ej cdo el trabajador ingreso se pagaba $20,77 por dia, y en abril de este año, mes que lo despiden, $42,29.

Mi duda es con respecto a que remuneracion tomar, considero la mejor remuneracion la de abril 2008? y como hago para sacar la diferencia salarial, debo fijarme de acuerdo a la escala salarial y su evolucion desde 09/2004 hasta la fecha y sacar la diferencia en cada periodo? y para la indemnizacion? perdon por tantas preguntas, pero la verdad... se me complico muchisimo!

Gracias a todos

 #160260  por MORGAN
 
Natiprin se aplica la LCT, intimaste por la 24013 o no?. Vos tenés que tomar el mejor mes devengado y multiplicarlo por todos los períodos que no son alcanzados por la prescripción -esto por las diferencias salariales- y olvidate de la contabilización de los períodos que decís. Distinto el caso de las multas de la 24013. Para la indemnización tomás el mejor sueldo devengado y lo multiplicás por la antiguedad correspondiente, acordate que tenés que adicionarle todo lo remunerativo de convenio como adicionales por antiguedad, etc. Espero que se entienda algo de lo que quise decir.

 #160268  por Natiprin
 
Hola Morgan, antes que nada mil gracias por contestarme y tan pronto.

Con respecto a lo que me preguntas, si, intime para que aclaren situacion laboral y registracion laboral. Aun no tengo respuestas, ya pasaron dos dias desde que recibieron los telegramas (me fije por la pag del correo)

En cuanto al tema de diferencia salarial, debo ser un poco madera, pero la verdad que no me queda claro. Vos me decis que tome el mejor mes devengado y lo multiplique por los periodos que no son alcanzados por la prescripcion. En mi caso, el mejor mes devengado fue el ultimo en el cual trabajo, $1083 mensuales, y desde que ingreso a trabajar nunca percibio esa suma (con suerte llegaba a los 500 mensuales) mi pregunta: debo multiplicar 1083 por todo el periodo trabajado? me da una suma muy alta, seguro entendi mal. Gracias por tu tiempo

 #160355  por MORGAN
 
1083 menos los 500 que percibía, el resultado de eso por 24 meses o sea $583 x 24 meses= $13.992.-

 #160410  por DAL
 
Estan hablando del art. 8???????

No creo que deban descontarse los 500 si percibidos porque en definitiva lo fueron en negro ( si se descuentan en caso de trabajador parcialmente registrado) .

YO suelo hacer un listado de las remuneraciones efectivamente cobradas, aunque lo sean en menos, mes a mes ( si es un calculo muy molesto) y de eso saco el 25%, ya que esta remuneración, pagada, es la que debio registrarse. Voy considerando todas las variaciones a lo largo de la relación.
Por supuesto que aparte reclamo las diferencias salariales no abonadas.
Si es cierto que las demás indemnizaciones, incluida el art. 15, lo calculo con el mejor sueldo devengado (aunque no se haya percibido) pero no el art. 8.

 #160413  por MORGAN
 
No, es por las diferencias salariales le pagaban $500 por cada mes en vez de pagarle $1083 por cada mes de acuerdo al CCT.

 #160466  por Natiprin
 
Morgan y Dal muchas gracias por contestarme.

Con respecto a lo que me decis Morgan, de multiplicar por 24...siempre es asi? el trabajo 44 meses, deberia multiplicar 500 por 44 o por 24?

 #160515  por virgi65
 
Natiprin escribió:Morgan y Dal muchas gracias por contestarme.

Con respecto a lo que me decis Morgan, de multiplicar por 24...siempre es asi? el trabajo 44 meses, deberia multiplicar 500 por 44 o por 24?
Hola! Lo que dice Morgan de multiplicar por 24 meses se refiere a que las difsalariales, horas extras etc.el reclamo de las mismas prescriben a los dos años, es por ello que no podes reclamar mas que esos dos años. Saludos y suerte

 #160604  por DAL
 
Jajaja!!! que enriedo!!
Si efectivamente diferencias salariales solo por dos años.
El art. 8, en cambio, considera los sueldos de los 44 meses.

 #160941  por Natiprin
 
Muchiiiiiiisimas gracias a todos!!!