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 #160443  por Iris
 
Pregunta: Si una persona falleció en Entre Ríos(y ahi fue su último domicilio) , puede haber prorroga de jurisdicción a la provincia de buenos aires?????


Saludos
Iris
Última edición por Iris el Lun, 05 May 2008, 14:15, editado 1 vez en total.

 #160463  por claudiarf
 
Las sucesiones se rigen por el domicilio que tenía el difunto al tiempo de su deceso. (art. 3283 y sig del CC)

 #160525  por Iris
 
Si ya se que la jurisdicción se rige por el ultimo domicilio del causante. Pero por ejemplo dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires esta habilitada la prórroga de jurisdicción, de modo que puedo iniciar la sucesión en san isidro aunque el causante vivia en mar del plata.

Ahora mi pregunta iba dirigida a si alguien sabia de la posibilidad de prorrogar de provincia a provincia, ya sea por que lo diga una norma o jurisprudencialmente se admita ¿alguien sabe?

Gracias
Iris

 #160556  por Grays
 
Se puede prorrogar la jurisdiccion siempre q se trata de asuntos meramente patrimoniales. En el caso de las sucesiones no se puede prorrogar, lo q podes hacer es una informacion sumario en el lugar donde queres tramitar la sucesion, donde deben presentarse un par de testigos y decir q el ultimo domicilio del causante era tal a pesar de haber fallecido en tal otro. Pero no es prorroga es una "chicana" o como quieras llamarlo.

 #160602  por Iris
 
Gracias Grays.
Eso como sería, presento el escrito de sucesión y ahi en un punto pongo información sumaria e indico testigos para que san citados de entenderlo necesario el tribunal??

Gracias
Iris
 #160634  por natusk
 
tengo un caso similar la Sra. dejo un bien en Córdoba, falleció en Buenos Aires (ultimo domicilio Bs. As.), los herederos son de Córdoba sus sobrinos (mis clientes) la unica posibilidad es trámitar la declaratoria en Buenos Aires?

 #160659  por javierhs
 
Creo que la única excepción a la pauta del último domicilio del causante como determinante de la jurisdicción es la siguiente.

Art. 3285 CC: "Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia."

De todas maneras, esperen otras opiniones.

 #161015  por Charlie
 
Como bien dice Grays, la prórroga de jurisdicción en los procesos sucesorios solo se admite dentro de los departamentos judiciales de la misma provincia, pero no cuando se quiere iniciar la sucesión en una provincia distinta a la del último domicilio del causante.

Se puede realizar el procedimiento que indicó Grays, para acreditar que el causante se domiciliaba en otra Provincia. Pero todo dependerá de la mayor o menor rigurosidad probatoria del juez interviniente en el proceso.

En cuanto al caso de heredero único, la SCJN ha entendido, en el último fallo que conozco, que “aún cuando el causante deje un solo heredero, la sucesión debe promoverse en el último domicilio de aquel” (causa “Himmelpacher, Carlos, s/Sucesión”, 1968).

Otro fallo sobre el tema:

Sucesión - Competencia

Del juego armónico de los artículos 90 inciso 7 y 3284 del código civil se infiere el principio rector que rige la competencia en materia sucesoria: El juez del último domicilio del causante ha de entender en la tramitación del juicio sucesorio. La excepción planteada por el artículo 3285 -caso del heredero único- está pensado para el supuesto de que comprobada la existencia de un sólo heredero no se obligue a este a litigar en extraña jurisdicción, cuando se lo demanda por tal carácter. Pero ello no implica alterar el principio general antes citado que la doctrina califica como de orden público, resultando en principio indisponible para las partes.
CCI Art. 3284 ; CCI Art. 3285 ; CPCB Art. 90 Inc. 7
CC0002 LM 270 RSI-90-2 I 10-9-2002 , Juez IGLESIAS BERRONDO (SD)


CARATULA: Odera Eberto Raúl y otra s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Rodríguez-Sánchez-Iglesias Berrondo
TRIB. DE ORIGEN: JC05

Saludos.

 #161541  por dies a quo
 
La unica que hay es como dicen ut-supra otros foristas, iniciar una información sumaria con testigos (se puede ofrecer en el mismo escrito de inicio) para descubrir que el último domicilio del causante no es aquel que dice el certificado de defunción....

 #164999  por Hamurabi
 
Charlie escribió:Como bien dice Grays, la prórroga de jurisdicción en los procesos sucesorios solo se admite dentro de los departamentos judiciales de la misma provincia, pero no cuando se quiere iniciar la sucesión en una provincia distinta a la del último domicilio del causante.

Se puede realizar el procedimiento que indicó Grays, para acreditar que el causante se domiciliaba en otra Provincia. Pero todo dependerá de la mayor o menor rigurosidad probatoria del juez interviniente en el proceso.

En cuanto al caso de heredero único, la SCJN ha entendido, en el último fallo que conozco, que “aún cuando el causante deje un solo heredero, la sucesión debe promoverse en el último domicilio de aquel” (causa “Himmelpacher, Carlos, s/Sucesión”, 1968).

Otro fallo sobre el tema:

Sucesión - Competencia

Del juego armónico de los artículos 90 inciso 7 y 3284 del código civil se infiere el principio rector que rige la competencia en materia sucesoria: El juez del último domicilio del causante ha de entender en la tramitación del juicio sucesorio. La excepción planteada por el artículo 3285 -caso del heredero único- está pensado para el supuesto de que comprobada la existencia de un sólo heredero no se obligue a este a litigar en extraña jurisdicción, cuando se lo demanda por tal carácter. Pero ello no implica alterar el principio general antes citado que la doctrina califica como de orden público, resultando en principio indisponible para las partes.
CCI Art. 3284 ; CCI Art. 3285 ; CPCB Art. 90 Inc. 7
CC0002 LM 270 RSI-90-2 I 10-9-2002 , Juez IGLESIAS BERRONDO (SD)


CARATULA: Odera Eberto Raúl y otra s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Rodríguez-Sánchez-Iglesias Berrondo
TRIB. DE ORIGEN: JC05

Saludos.
Si, hasta acá yo entiendo lo mismo, pero me llegó un caso al estudio donde tengo que promover el sucesorio de uno de los herederos que fallece justito después del resolutorio que lo tiene por heredero.

Entro en duda al leer lo que dice Borda en su Tratado de Derecho Civil:

CITA: 52.— La norma contenida en el artículo 3284 Ver Texto es de orden público; la jurisdicción no puede ser prorrogada, ni aun con la conformidad de todos los interesados (ver nota 1). Sin embargo, se ha decidido que, dentro del territorio de la provincia, puede aceptarse la prórroga (ver nota 2). También se ha admitido que, fallecido un heredero durante el trámite de la sucesión y antes de la partición, su juicio sucesorio puede tramitar ante el juez que entiende en el primero (ver nota 3); razones de economía procesal imponen esta solución en las llamadas sucesiones vinculadas

Sería Juez competente el del sucesorio donde el causante es tenido por heredero? AYUUUUUDAAA

 #165309  por Hamurabi
 
UP!! que no decaiga :twisted:

 #165355  por claudiarf
 
Sí, pedís la conexidad
 #391764  por Wallas
 
entiendo que, como dice Borda "... se ha admitido tramitar la del heredero fallecido en la 1er sucesion, lo que no quiere decir que sea obligatorio, pudiendo tramitarla en el juzgado del ultimo domicilio del heredero.
 #752811  por Iris
 
La prorroga dentro de la provincia es netamente jurisprudencial? porque no encuentro basamento en el CC ni el CPCC.
 #757373  por Wallas
 
conforme lo dispone el art. 2 del CPCC. de la pcia.