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  • EJECUCION DE UN BIEN DE FLIA

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 #159827  por vivianar
 
HOLA:
Por favor , necesito solucionar este caso:
Sara se divorcio y quedo con su hija en el depto inscripto como bien de flia, el marido tiene embargos sobre su sueldo por no pagar tarj cto y no paga mucho la cuota alimentaria, Sara recibe intimacion del consorcio por no pagar expensas , el ex es despedido y no paga cta alimentaria, ella decide vender el dpto, en ese momento el banco dispone embargo sobre los bienes del ex por las deudas de la tarj cto, el consorcio inicia juicio ejecutivo por cobro de expensas, ella vende el depto con las deudas a un primo, este se niega luego a pagar expensas por estar a nombre del ex de la prima y no figura el en la liquidación ¿Es posible la ejecución de un bien de flia, puede producirse la venta que intento sara, sobre que porcentaje seria la venta, tiene mejor derecho el consorcio al cobro de expensas sobre el banco por ser estas obligaciones anteriores, es válida esa venta?
Habria que fundamentar desde la ley.
NO ME DEJEN SOLA!!!
GRACIAS

 #159840  por claudiarf
 
Vamos por partes:
1.- El depto a nombre de quien estaba
2.- Si estaba a nombre del marido o de los 2 no podía vender
3.- en caso que estuviera a nombre de ella, el escribano tendría que haber pedido libre deuda al administrador del consorcio y retener las sumas adeudadas al consorcio, por lo que habrría responsabilidad del escribano.
4.- El banco no puede embargar el depto pues es un bien de flia, a menos que con anterioridad lo hubiese puesto como garantia y luego se anotó como bien de flia.
5.-El consorcio puede embargar el depto pues es uno de los supuestos permitidos por la ley.

Ahora, este caso es típico de curso de facultad, o me equivoco????????

 #160141  por Grays
 
Hola! vi q me consultaste este caso por MP! No te conteste porq te iba a pedir q aclares un par de puntos q no entendia, pero ya lo hizo claudiarf. Si nos explicas mejor quizas te podamos ayudar. Suerte
 #160190  por vivianar
 
EL DEPTO FUE INSCRIPTO ANTES DEL DIVORCIO COMO BIEN DE FAMILIA A NONBRE DE LOS DOS. EN EL ACUERDO DE DIVORCIO POR SENTENCIA SE DISPONE QUE LA UNIDAD PERMANECERA A ELLA DONDE VIVE CON SU HIJA, EL MARIDO SE ATRASA EN EL PAGO DE CUOTA ALIMENTARIA Y TIENE UN EMBARGO SOBRE EL SUELDO POR EL USO DE TARJETAS DE CREDITO, LUEGO QUEDA SIN TRABAJO Y EL BANCO DISPONE UN EMBARGO SOBRE LOS BIENES DE EL QUE POR SUPUESTO TIENE SOLO EL 50% DEL DEPTO YA QUE LA OTRA MITAD LE CORRESPONDE A ELLA. ANTERIORMENTE QUE EL BANCO EMBARGARA LOS BIENES DEL EX , LE LLEGA UNA INTIMACION DE PAGO DE EXPENSAS POR LO QUE DECIDE VENDER EL DEPTO POR BOLETO DE COMPRA VENTA (LO CUAL NO INTERVINO UN ESCRIBANO PARA RETENER LAS DEUDAS POR EXPENSAS).
SI BIEN EL INMUEBLE NO ES SUSCEPTIBLE DE EJECUCION O EMBARGO POR SER BIEN DE FAMILIA , POR DEUDAS POSTERIORES A SU INSCRIPCION, NO ES UN OBSTACULO PARA LA EJECUCION POR OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LAS EXPENSAS COMUNES.
QUIEN TIENE MEJOR DERECHO , EL CONSORCIO AL COBRO DE EXPENSAS O EL BANCO POR SER OBLIGACIONES ANTERIORES?
LA VENTA DEL DEPTO CONSIDERO QUE NO ES VALIDA.

 #160309  por claudiarf
 
Entonces el depto estaba como garantía de las tarjetas de crédito?
la venta no es válida pues falta el consentimiento del otro cóndomino a menos que tuviese un poder.
Tiene mejor derecho el crédito por las expensas

 #160541  por vivianar
 
A pesar de ser una deuda posterior a la inscripcion del inmueble como bien de flia?

 #160731  por claudiarf
 
Porqué no lees la ley 13.512 - Propiedad Horizontal- y en especial los arts. 8 y 17, los cuales te aclarará que por más que el inmueble este como bien de familia, por ser un crédito privilegiado pueden llegar a rematarte el inmueble