Podría alguien informarme si una persona falleció con 46 años (nació en el año 1946, cumplió 18 en 1964 y falleció en el año 1992) se puede solicitar la pensión pagando sólo por ejemplo 14 meses anteriores a la fecha del fallecimiento? teniendo en cuenta que además la persona puede aplicar DDJJ y tiene en relación de dependencia 15 años? considerando el texto de la resolución 68/2006? Muchas gracias.
RESOLUCION 68/2006
Art. 3º — Será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).
RESOLUCION 68/2006
Art. 3º — Será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).