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 #160757  por MC
 
Tengo una sucesión, falleció un hombre casado, dejó como bien una casa y una sola heredera. La sucesión venía perfecto pero al solicitar la declaratoria de herederos me dicen que se presente dentro de los 30 días la esposa del fallecido a fines de haga valer sus derechos; ¿pero si ella no es heredera, porque me piden que se presente la esposa si no es heredera, ella recupera su parte o no? (osea el 50 % del bien). ¿qué debo hacer?. Alguien qué me de una mano, gracias...
 #160780  por mcarballo
 
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Última edición por mcarballo el Mar, 06 May 2008, 09:27, editado 1 vez en total.
 #160783  por MC
 
Ah ok, entonces cometí un herror básico porque no la presenté nunca a ella, pensé que venía a "recuperar" su parte, ¿que hago, presento un escrito que viene en carácter de heredera ella también?, ¿o presento una declaratoria de herederos nombrandola a ella?¿qué debo hacer?, gracias
 #160805  por mcarballo
 
Que te pidio el Juez que la notifiques a la esposa? Si te pidio eso haces la cedula y se la mandas al domicilio real de ella.
Si vos la vas a representar tambien a ella haces el escrito en donde se presenta y seguis la sucesión.
Saludos.

 #160815  por tembocoya
 
Pregunto, para que se publican edictos o el Juez vela por los intereses de herederos perdidos???, ademas los herederos tienen accion por reduccion de herencia, si mal no recuerdo por 10 años.- Yo meteria una revocatoria con apelacion en subsidio contra ese decreto y en su caso q resuelva la camara.-
 #160892  por MC
 
No, lo q pasa que yo abrí la sucesión pero presenté solo a la hija del fallecido, no a la esposo porque la sucesión sobre el 50 % del fallecido pertenece a la hija, pero no tuve en cuenta que la esposa también es heredera. No presenté a la esposa porque creía que no tenía nada que ver, pensaba que ella venía a "recuperar" su parte (el 50 % que ya era de ella pero por lo visto me equivoqué feo), ¿Presento un escrito diciendo que es heredera del 50 % del bien y listo?, ¿además debo presentar nuevamente la declaratoria de herederos nombrando a la esposa?, mchas gracias.

 #161097  por sergiocian
 
Hola MC: el tema es asi, la esposa si el bien es ganacial no hereda nada del otro 50%, solo la hija (art. 3576 CC). Pero si es heredera en cuanto a los bienes propios (art. 3570 C.C.). O sea que "es heredera" aunque no haya bienes propios y aunque no hubiera ningun bien. Entonces si el bien es ganacial la declaratoria va a decir: "...le sucede en caracter de universal heredero su hija .......... y su cónyuge, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda con respecto a los gananciales ....". Lo que el juzgado te dice es que la tenes que notificar por treinta dias, pasado el lapzo si no se presenta se dicta la declaratoria sin ella. Me parece que deberias presentarla. Tambien la podes notificar por cedula. Y luego como dijeron Ut Supra seguis la sucesión. Espero que te sirva.

 #161277  por MC
 
Gracias sergiocian, así es como yo creía que era el tema, me equivoqué entonces en la declaratoria, voy a redactarla como vos me decís. Y la notiico por cédula y que no se presente y listo, está bien así. Muchas gracias, muy útil tu respuesta