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  • homicidio culposo excarcelacion ¿puede salir del pais?

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 #160513  por lauraetche
 
hola a todos: es mi primer caso en un homicidio culposo en accidente de transito en provincia de bs. as. mi cliente es el padre de la victima fatal y estamos como particular damnificado. Ya se hicieron las pericias y citaron al imputado quien se negó a declarar. La causa esta para elevar a juicio. El imputado es de nacionalidad peruana y vive hace mucho tiempo aca. En este momento me entere que se fue a peru. No se sabe si va a volver o no. Pregunto: Aun cuando está en libertad, puede salir asi como asi del pais, no tiene el deber de avisar a la fiscalia, es decir una vez que se le tomo declaración (aunque se nego a declarar), que la causa ya esta para elevar a juicio ¿no tiene que cumplir con los deberes del excarcelado y no ausentarse por mas de 24 hs? No se que hacer, tengo ganas de pedir que se revoque la excarcelación pero en realidad no hubo una resolución que lo excarcelara, siempre estuvo libre.
Si alguien me puede ayudar, agradecidaaaaa!

 #160677  por poorlaw
 
Hola lauraetche:

Es probable que el fiscal haya usado la facultad del CPPBA art. 161, 1º párrafo (supongo que el imputado fue aprehendido inmediatamente luego del accidente). Si así fue, y conforme al 3º párrafo del art. citado, el imputado debió denunciar su domicilio real, el que no puede cambiar sin previa comunicación y comprometerse a comparecer ante cada citación.

Si el imputado no compareciere a su próxima citación, procederá la declaración de rebeldía conforme al CPPBA art. 303 y ss.

Saludos.

 #161141  por lauraetche
 
[quote="poorlaw"]Hola lauraetche:

Es probable que el fiscal haya usado la facultad del CPPBA art. 161, 1º párrafo (supongo que el imputado fue aprehendido inmediatamente luego del accidente). Si así fue, y conforme al 3º párrafo del art. citado, el imputado debió denunciar su domicilio real, el que no puede cambiar sin previa comunicación y comprometerse a comparecer ante cada citación.

Si el imputado no compareciere a su próxima citación, procederá la declaración de rebeldía conforme al CPPBA art. 303 y ss.

Saludos.[/quote]
Gracias por contestar. El imputado nunca estuvo detenido para nada. Entonces, ¿no puedo hacer nada? no puedo pedir que lo detengan cuando entre al pais por no haber dado aviso de su salida? El tema es que según comentarios (solo chisme) no volvería al pais.

 #161201  por poorlaw
 
Hola lauraetche:
no puedo pedir que lo detengan cuando entre al pais por no haber dado aviso de su salida?
Si bien el particular damnificado puede recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del MPF (inciso 7 del art. 79 CPPBA), en mi opinión no se halla facultado para solicitar medidas de coerción personal en forma originaria en la persona del imputado. Pero el inciso 6 del artículo citado es medio como un comodín: si el fiscal o el juez se duermen con la rebeldía, el particular damnificado podrá activar el procedimiento y pedir pronto despacho. Igual, estando el imputado en rebeldía, se suspende la etapa de juicio.

Esperemos otra opinión, tal vez haya otra solución.

Saludos!

 #161250  por lauraetche
 
[quote="poorlaw"]Hola lauraetche:

[quote]no puedo pedir que lo detengan cuando entre al pais por no haber dado aviso de su salida? [/quote]
Si bien el particular damnificado puede recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del MPF (inciso 7 del art. 79 CPPBA), en mi opinión no se halla facultado para solicitar medidas de coerción personal en forma originaria en la persona del imputado. Pero el inciso 6 del artículo citado es medio como un comodín: si el fiscal o el juez se duermen con la rebeldía, el particular damnificado podrá activar el procedimiento y pedir pronto despacho. Igual, estando el imputado en rebeldía, se suspende la etapa de juicio.

Esperemos otra opinión, tal vez haya otra solución.

Saludos![/quote]

Muchisismas gracias por tu ayuda. Vere que pasa con la rebeldía. Saludos. Laura