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  • audiencia de testigos!!!!! URGENTE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #161195  por Manyapapele
 
foristas tengo la audeincia d elos testigos en un expediente laboral
como se sugieren las preguntas a los testigos?
llevo un pliego con por ejejmplo 10 preguntas?
se las hago yo alos testigos o las hace el audiencista? ayuda... :oops:
gracias
URGENTE
y la confesional se maneja igual que la de testigos?¿
ayuda... :oops:

 #161280  por Gabilarre
 
Por lo que imagino la audiencia de testigos es en capital, si fuera en provincia hubieras hablado de vista de causa. En capital las preguntas que acompañas por escrito (interrogatorio a tenor del cual deberán declarar los testigos propuestos por la parte .....) las hace el audiencista y vos despues podes seguir preguntando. Ni siquiera es necesario presentar el interrogatorio por escrito, podes hacer las preguntas directamente y el audiencista las va copiando. No solo podes hacer preguntas a tus testigos, sino tambien a los de la otra parte (luego de efectuadas las preguntas de la parte que propuso al testigo, vienen las preguntas de la parte contraria). Todo es oral.

 #161281  por Gabilarre
 
La confesional tambien es igual que para los testigos (en capital). En provincia el pliego se debe acompañar al contestar demanda. Pero luego se puede ampliar. En capital ni siquiera es obligatorio acompañar el pliego, podes hacerlas oralmente en el momento de la audiencia.
 #161458  por gigi
 
hola...Mira el tema es asi...En la audiencia, el laborista pregunta librmente al testigo segun la lectura que el mismo haya hecho del expediente...Luego le da la palabra al letrado que propuso ese testigo...Es en ese momento donde el letrado , si considera que han quedado preguntas colgadas continua preguntando ..y asi sucesivamente se le ira dando la palabra al otro letrado que le preguntara a tu testigo si lo fuera ...entonces...

1º PREGUNTA EL AUDIENCISTA LIBREMENTE AL TESTIGO...
2º SI ESE TESTIGO ES TUYO ..CONTINUAS PREGUNTANDO VOS...
3 LUEGO SEGUIRA EL LETRADO DE LA OTRA PARTE..

 #161903  por Manyapapele
 
Gabilarre escribió:La confesional tambien es igual que para los testigos (en capital). En provincia el pliego se debe acompañar al contestar demanda. Pero luego se puede ampliar. En capital ni siquiera es obligatorio acompañar el pliego, podes hacerlas oralmente en el momento de la audiencia.

hola gabi, para la absolucion de posiciones confesion d elas partes tambien?? sin pliego no hya que dejarlo media hora antes en capital?
gracias.- es decir no habria diferencias sobre el manejo de ambas declaraciones
ambas son bajo Juramento??
gracias. :oops:

 #162461  por lvp
 
Quisiera agregar un condimento más al tema de los testigos, en el que me encuentro en estos momentos, y me gustaría saber sus opiniones.
Tengo audiencia de vista de causa, mis testigos, obviamente estaban de acuerdo en declarar, en un juicio en el que la demandada quiere indemnizar por el art. 247 invocando crisis, y yo reclamo el total de la indemnización. Pero el tema acá, es que mis testigos, que también le habían iniciado juicio pero en Capital, terminaron arreglando por mucho menos y ahora están trabajando de nuevo "EN NEGRO" con la demandada. La verdad es que no sé que hacer, ahora van a ir a declarar pero, no están muy seguros. :roll: