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  • INDEM X DESPIDO (QUE SUELDO DEBE TOMARSE)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #161310  por libertador
 
eL TRABAJADOR QUE REPRESENTO ESTÁ REMUNERADO CON UN SUELDO FIJO MÁS REMUNERACIÓN VARIABLE CADA DOS MESES (COMISIONES). SEGUN EL PLENARIO BRANDI PARA EL CALCULO DE LA MEJOR REMUNERACION MENSUAL NORMAL Y HABITUAL NO DEBEN PROMEDIARSE LAS COMISIONES SIDO CONSIDERAR LA MEJOR. tENGO UN INCONVENIENTE CON LAS VACACIONES PROPORCIONALES, QUE SUELDO DEBE TOMARSE, EL ULTIMO (INCLUIDAS LAS COMISIONES)???

 #161337  por DAL
 
Debe tomarse el mejor sueldo MENSUAL, no así el de vacaciones, ya que el calculo de las vacaciones es alto (ya que el diá se remunera considerando el salario dividido 25 y no 30). Tomá el mas alto, mensual, normal.

 #161347  por libertador
 
DAL escribió:Debe tomarse el mejor sueldo MENSUAL, no así el de vacaciones, ya que el calculo de las vacaciones es alto (ya que el diá se remunera considerando el salario dividido 25 y no 30). Tomá el mas alto, mensual, normal.
Incluyendo las comisiones?

 #161350  por DAL
 
Si, si son normales y habituales.

 #161358  por libertador
 
DAL escribió:Si, si son normales y habituales.
pero la ley dice q en aso de comisiones deberá promediarse

 #161361  por DAL
 
Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)


La ley no manda a promediar las comisiones. Esto te lo puede mandar el convenio pero no la ley.

 #161380  por libertador
 
DAL escribió:Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)


La ley no manda a promediar las comisiones. Esto te lo puede mandar el convenio pero no la ley.
Pero yo me refiero al proporcional de vacaciones, no al 245

 #161499  por MORGAN
 
Libertador las vacaciones, si existen remuneraciones fijas y variables, se liquidan así: por las fijas se toma el sueldo fijo se divide por 25 y se multiplica por los días de vacaciones que le correspondan; por las variables, como bién decís, tenés que promediar estas sumas -las comisiones u otras - de los últimos 6 meses o el último año, a opción, dividirlas por 25 y multiplicarlas por los días de vacaciones que correspondan -art. 155, inc. "c" LCT. Se hacen por separado se entiende no?. Ojo debés tener en cuenta si existe CCT que establezca otra manera de liquidarlas.

 #161562  por DAL
 
PERDON!!!!!!!!!!!!!! PERDON!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Yo entendí que estabamos hablando de la indemnización y tu duda era que la mejor remuneración normal y habitual era la que tenía el pago de las vacaciones!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! por eso te decía que no tomes el sueldo de vacaciones que era más alto que el sueldo normal!

Perdon!!!!!! :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: :oops: