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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #146844  por drajustine
 
hola a todos ,por favor alguien me podria decir si existe una categoria,en la cual una persona trabajando en relacion de dependencia pueda facturar solo en determinados casos es decir por trabajos puntuales y solo pague por estos mismos trabajos? y si este tipo de categoria tiene un nombre especial?
:roll: muchas gracias! o informacion sobre ello.

 #147285  por lmhorod
 
es dificil tratar de dar una respuesta con pocos datos, pero creo a lo que estas apuntando, es el Monotributo Eventual. pero es incompatible con el trabajo en relacion de dependencia.
Vamos a ver que te dicen los demas foristas, pero a simple vista no hay otra opcion mas, que la inscripcion. ni hablar de Rentas.
saludos

 #147391  por drajustine
 
gracias x la respuesta voy a seguir averig.

 #149238  por Viracocha
 
Por el trabajo independiente que desarrolle una persona que, a su vez trabaja en relacion de dependencia, debera inscribirse en el Regimen simplificado. La categoria estara dada por los ingresos brutos que obtenga por esa actividad (y por los parametros fisicos obvio). Eso es asi, nos guste o no. La ventaja (no todas son palidas) es que èsta persona no tendra que aportar a obra social.
Yo me inscribirìa en el RS solamente si mis Clientes me exigieran la entre de facturas (aunque no deja de ser peligroso). Deberias considerar ademas otros factores que aumentan los riesgos de ser detectado (ejem: trabaja en local fijo).

 #154954  por drajustine
 
gracias Viracocha por tu resp, tengo muchas dudas pero antes espero datos
mas certeros de mi cliente,y te vuelvo a preg si no es molestia.
saludos!

 #155034  por Alberto Auní©
 
Aquí copypasteé lo que pude encontrar sobre el tema:


El régimen de monotributo eventual es una opción que brinda la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permite cumplir con las obligaciones fiscales de manera más sencilla para aquellos que presentan un bajo monto de operaciones ocasionales.

Monotributo eventual

Los contribuyentes que pueden estar incluidos son las personas físicas mayores de 18, cuya actividad se desarrolle en forma eventual y que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12 mil.

Asimismo deben cumplir con las siguientes condiciones:

Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada incluso asociaciones civiles o fundaciones.
Que la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos estables, salvo que se efectue en su casa habitación.
Que no revistan el carácter de empleadores.
Que no actuen como importadores.
Asimismo, serán considerados también pequeños contribuyentes eventuales, los sujetos dedicados a la explotación agropecuaria, que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $12 mil, y que además, no perciban ingresos provenientes de la explotación de empresas y que no sean importadores.

Aportes
Una vez incluidos en el régimen, los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta cuatrimestrales, hasta el día 7 del primer mes siguiente a la finalización del primer y segundo cuatrimestre, equivalentes al 5% del importe total de las operaciones facturadas durante cada uno de ellos, a cuenta de los aportes con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Cuando la cantidad de meses cancelados conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior, sea inferior a aquellos por los cuales debió tributar, deberá abonar los aportes sustitutivos correspondientes a los meses faltantes o su fracción.

En este caso, el ingreso deberá efectuarse hasta el día 20 de enero, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario.

De no tener que abonarse la diferencia, los períodos sobre los que no se ingresen íntegramente los aportes no serán considerados, a ninguno de los efectos establecidos, en materia de prestaciones jubilatorias.

En el supuesto que la cantidad de meses cancelados, sea superior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual gozará de un crédito a su favor, medido en cantidad de meses o fracción, computable en el ejercicio siguiente.

Por otra parte a los contribuyentes que efectuen los aportes les corresponderán las siguientes prestaciones:

La Prestación Básica Universal.
El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
También se establece que los empleados en relación de dependencia no pueden ser monotributistas eventuales respecto a otras actividades que desarrollen.

Los contribuyentes que puedan estar incluidos en el régimen deberán realizar la inscripción por internet en la página web de la AFIP con su clave fiscal.

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A esto agrego que la norma es para regularizar la situación fiscal de quienes hacen pequeños trabajos, como artesanos, etc. y no están en relación de dependencia.

Por lo que tengo entendido si alguien está en relación de dependencia y además factura debe estar inscripto en monotributo o IVA.
Conozco casos que pagan esta doble imposición. Por ejemplo, profesionales que trabajan en una empresa y además tienen una actividad independiente.

Un tema, como se dijo en otro post, es la exigencia de facturas por parte del cliente. Si ésta se produce hay que darlas... y para ello estar inscripto.

Hay también quienes, teniendo ambas actividades y sobre todo si son profesionales, acordaron con la empresa de facturarle y así se unifica todo con un solo pago. Sin embargo, la AFIP no permite esto pues sería una relación laboral disimulada. Todo depende del caso.

El pago de monotributo en la categoría mínima parece ser evaluable según sea el volumen de trabajo independiente.

Otro tema es que el monotributo se puede dar de baja y hay que hacerlo si el trabajo se termina, pues si no se sigue sumando deuda aunque el trabajo en relación de dependencia siga. Mucha gente no sabe esto.

En las agencias de la AFIP hay una mesa de consultas donde se puede preguntar más y no piden identificación.


Alberto Auné

 #155397  por drajustine
 
gracias Alberto por tu informe.
saludos!

 #156612  por Elibeth
 
Sí, Alberto muy bueno lo tuyo, muchas gracias.

 #157245  por tricia
 
soy monotributista en categoria A servicios necesito me informen cual es la verdad con el pago de ingresos brutos, algunos me dicen que debo pagar solo el 3.5 % de lo facturado y otros que debo pagar eso mas $ 80 que es el pago bimestral, ¿ cual es la verdadera? graciassssss

 #157350  por lmhorod
 
Deberias tributar, si tenes un local Comercial, entre 3,5% de lo facturado u $80.00, el mayor, Sino el 3,5% de lo facturado.
saludos

 #157739  por tricia
 
no tengo local comercial, trabajo en mi casa o a domicilio. ¿me decis que siempre es la cifra mayor? aunque no tenga local?

 #157770  por lmhorod
 
En tu caso no tenes Minimos, es alicuota por base imponible... lo que facturas por el 3.5% cada bimestre.

 #158026  por tricia
 
genial!!! entonces lo que estoy haciendo esta bien....gracias :lol:

 #159312  por GALLEGO22
 
tricia escribió:soy monotributista en categoria A servicios necesito me informen cual es la verdad con el pago de ingresos brutos, algunos me dicen que debo pagar solo el 3.5 % de lo facturado y otros que debo pagar eso mas $ 80 que es el pago bimestral, ¿ cual es la verdadera? graciassssss
Y cual es tu actividad?

 #161505  por tricia
 
estoy en la categoria A, servicios y comercializo creditos de varias empresas.