Aquí copypasteé lo que pude encontrar sobre el tema:
El régimen de monotributo eventual es una opción que brinda la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permite cumplir con las obligaciones fiscales de manera más sencilla para aquellos que presentan un bajo monto de operaciones ocasionales.
Monotributo eventual
Los contribuyentes que pueden estar incluidos son las personas físicas mayores de 18, cuya actividad se desarrolle en forma eventual y que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12 mil.
Asimismo deben cumplir con las siguientes condiciones:
Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada incluso asociaciones civiles o fundaciones.
Que la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos estables, salvo que se efectue en su casa habitación.
Que no revistan el carácter de empleadores.
Que no actuen como importadores.
Asimismo, serán considerados también pequeños contribuyentes eventuales, los sujetos dedicados a la explotación agropecuaria, que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $12 mil, y que además, no perciban ingresos provenientes de la explotación de empresas y que no sean importadores.
Aportes
Una vez incluidos en el régimen, los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta cuatrimestrales, hasta el día 7 del primer mes siguiente a la finalización del primer y segundo cuatrimestre, equivalentes al 5% del importe total de las operaciones facturadas durante cada uno de ellos, a cuenta de los aportes con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Cuando la cantidad de meses cancelados conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior, sea inferior a aquellos por los cuales debió tributar, deberá abonar los aportes sustitutivos correspondientes a los meses faltantes o su fracción.
En este caso, el ingreso deberá efectuarse hasta el día 20 de enero, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario.
De no tener que abonarse la diferencia, los períodos sobre los que no se ingresen íntegramente los aportes no serán considerados, a ninguno de los efectos establecidos, en materia de prestaciones jubilatorias.
En el supuesto que la cantidad de meses cancelados, sea superior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual gozará de un crédito a su favor, medido en cantidad de meses o fracción, computable en el ejercicio siguiente.
Por otra parte a los contribuyentes que efectuen los aportes les corresponderán las siguientes prestaciones:
La Prestación Básica Universal.
El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
También se establece que los empleados en relación de dependencia no pueden ser monotributistas eventuales respecto a otras actividades que desarrollen.
Los contribuyentes que puedan estar incluidos en el régimen deberán realizar la inscripción por internet en la página web de la AFIP con su clave fiscal.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
A esto agrego que la norma es para regularizar la situación fiscal de quienes hacen pequeños trabajos, como artesanos, etc. y no están en relación de dependencia.
Por lo que tengo entendido si alguien está en relación de dependencia y además factura debe estar inscripto en monotributo o IVA.
Conozco casos que pagan esta doble imposición. Por ejemplo, profesionales que trabajan en una empresa y además tienen una actividad independiente.
Un tema, como se dijo en otro post, es la exigencia de facturas por parte del cliente. Si ésta se produce hay que darlas... y para ello estar inscripto.
Hay también quienes, teniendo ambas actividades y sobre todo si son profesionales, acordaron con la empresa de facturarle y así se unifica todo con un solo pago. Sin embargo, la AFIP no permite esto pues sería una relación laboral disimulada. Todo depende del caso.
El pago de monotributo en la categoría mínima parece ser evaluable según sea el volumen de trabajo independiente.
Otro tema es que el monotributo se puede dar de baja y hay que hacerlo si el trabajo se termina, pues si no se sigue sumando deuda aunque el trabajo en relación de dependencia siga. Mucha gente no sabe esto.
En las agencias de la AFIP hay una mesa de consultas donde se puede preguntar más y no piden identificación.
Alberto Auné