Tengo el siguiente tema y me gustaría saber la opinión de Uds. aun cliente le embargan un vehículo, y ordena se libre un mandamiento de secuestro, ahora previo a que se diligencie el mandamiento mi cliente deposita el capital, solicitando se ordene levantar el embargo, el tribunal (esto ocurre en San Isidro) no corre traslado del deposito, sólo despacha, hagase saber..., la contraparte presenta un escrito y solicita se libre giro por el importe depositado, el Tribunal ordena el giro, y también ordena se notifica el pedido de levantamiento de embargo solicitado por nosotros en el escrito anterior, ahora me pregunto, al presentar el escrito creo que se considera que se notifica automaticamente. Sucede que el abogado en ese interín, retira el mandamiento de secuestro sin dejar nota en el expediente y lo diligencia en otra jurisdicción, consecuencia, le secuestran el vehículo. Presentaremos un escrito acreditando el pago de lo estimado provioriamente y pediremos la entrega del vehículo.