Hola
salio mi primera regulacion de honorarios!!!!!
Estoy feliz, pero ahora no se como se cobra!!!
por favor ayudenme.
el despacho dice lo siguiente:
Descripción: 'homologación -
Vistos: Los autos caratulados XXXX de los que resulta : I.- Que en la etapa previa las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio.- Por ello, se resuelve: Homologar el acuerdo al que arribaron las partes sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos de la hija menor de ambos (art. 264, 265, 267 y ccs. del C. Civil, y 835 y ccs. del C.P.C.C.).- 3ro.- Respecto de tenencia y régimen de visitas se imponen las costas en el orden causado (art. 73 C.P.C.C.) y respecto de alimentos se imponen al alimentante por ser obliga ción asistencial (Art. 68 C.P.C.C.).- 4to.-
Por lo actuado en materia de tenencia de hija y régimen de visitas se regulan los honorarios profesionales de los sres. Abogados SHIKINHARAMITSU y XXXX, en la suma de Pesos QUINIENTOS VEINTE ($ 520.- ) a cada uno de ellos y por lo actuado en materia de alimentos, en la suma de Pesos QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-) y Pesos DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240.-) respectiva mente, en todos los casos con más el adicional legal (arts. 9 ap. 1 inc. 6, 14 a 16, 21, 39, 51 y ccs. del Dec. Ley 8.904).- Para su toma de razón, pase a la Re ceptoría General de Expedientes Departamental.- Extrái gase y Archívese copia de la presente, y del acta de fs. 12/12 y vta.-
JUEZ JUEZ JUEZ
COMO LO COBRO???
Gracias por su ayuda
PD: a mi me regularon mas altos honorarios que a la contraria.
salio mi primera regulacion de honorarios!!!!!
Estoy feliz, pero ahora no se como se cobra!!!
por favor ayudenme.
el despacho dice lo siguiente:
Descripción: 'homologación -
Vistos: Los autos caratulados XXXX de los que resulta : I.- Que en la etapa previa las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio.- Por ello, se resuelve: Homologar el acuerdo al que arribaron las partes sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos de la hija menor de ambos (art. 264, 265, 267 y ccs. del C. Civil, y 835 y ccs. del C.P.C.C.).- 3ro.- Respecto de tenencia y régimen de visitas se imponen las costas en el orden causado (art. 73 C.P.C.C.) y respecto de alimentos se imponen al alimentante por ser obliga ción asistencial (Art. 68 C.P.C.C.).- 4to.-
Por lo actuado en materia de tenencia de hija y régimen de visitas se regulan los honorarios profesionales de los sres. Abogados SHIKINHARAMITSU y XXXX, en la suma de Pesos QUINIENTOS VEINTE ($ 520.- ) a cada uno de ellos y por lo actuado en materia de alimentos, en la suma de Pesos QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-) y Pesos DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240.-) respectiva mente, en todos los casos con más el adicional legal (arts. 9 ap. 1 inc. 6, 14 a 16, 21, 39, 51 y ccs. del Dec. Ley 8.904).- Para su toma de razón, pase a la Re ceptoría General de Expedientes Departamental.- Extrái gase y Archívese copia de la presente, y del acta de fs. 12/12 y vta.-
JUEZ JUEZ JUEZ
COMO LO COBRO???
Gracias por su ayuda
PD: a mi me regularon mas altos honorarios que a la contraria.