Hola...alguien sabe si la actividad de volantera/promotora esta comprendida en algun CCT, y en su caso cual?...Mi cliente volanteaba para un Instituto de Enseñanza privada...el convenio para dichos trabajadores es el 88/90, pero paracería que no encuadra en ninguna de las categorías....el gran tema es x diferencias salariales adeudadas....porque si invoco este convenio en un juicio...puede que el juez, al rechazarle, me lo encuadre en el correcto,...o liquide sobre el salario real que cobraba?. Hay jurisprudencia que dice que aunque no este determinado, siempre se aplica un convenio...puede ser esto cierto? ...Miercoles...hablo como si hubiera juicio y ya se hubiera ganado...pero bueno...mejor prevenir...gracias a todos por su ayuda
SUMMUN IUS SUMMUN INIURIA