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 #161971  por FREDY44
 
Hola, bueno yo generalmente toy en el foro de previsional, pero bueno si alguien me puede dar una mano, necesito alguien que me pueda ayudar urgente ya que me vence un termino.

Tuve buscando en la bibliografia para el juicio de mi primo que es una accion civil por accidente dentro del fuero laboral, pero no la encuentro...

Resumiendo, impugnaron la pericia medica ya en 4 oportunidades y ahora pidieron que vaya al cuerpo medico forense, y el juez dijio tengase presente, ahora lo que yo estoy buscando en lo siguiente:

Dentro de las facultades ordenatorias de los jueces que le confiere el art 80 del codigo procesal laboral, toy buscando doctrina o jurisprudencia en DONDE HAYAN LIMITADO LA FACULTAD DE LOS JUECES, ya que nos queremos oponer a que vaya al cuerpo medico forense.

Bueno espero respuestas y gracias

Salu2

FEDE.

 #162066  por FREDY44
 
Alguien me puede dar una mano por favor... ya que no encuentro nada

Gracias.

 #162081  por doctoreduardo
 
A ver si te ayuda esta Jurisprudencia de la Corte, aunque no veo mucho arraigo a tu pretensión.

- CASTRO JUAN FELIPE EN J° 12.685 CASTRO J. F. / C/CONSOLIDAR A.R.T. S.A. Fecha: 09/10/2006. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 85993. Ubicación: S370-176. El juez que opta por apartarse de una prueba pericial médica, debe fundar su disenso en otra prueba objetiva rendida en el proceso que demuestre que aquella no es decisiva y relevante. Pero, si comprarte el informe del perito médico debe determinar el grado de incapacidad de acuerdo a lo informado en la pericia. Por tanto, si el perito médico ha dictaminado que las lesiones son graves y, el grado de incapacidad por él informado oscila entre un 20 a un 30% de la total obrera, no puede voluntariamente el juez – y mucho menos si acepta el contenido técnico de la pericia médica – determinar el por-centaje de incapacidad laboral en base a tablas de evaluación aplicables a las lesiones leves o moderadas y fijarlo en un 7% apoyándose únicamente en precedentes del Tribunal de grado y bibliografía médica, pues ello excede las facultades que le otorga el sistema de la sana crítica racional. (art. 69 del C.P.L.).


Saludos

 #162104  por FREDY44
 
Gracias Eduardo, veo como encuadrar esto

Salu2 y muchas gracias

FEDE.

 #162105  por FREDY44
 
Gracias Eduardo, veo como encuadrar esto

Salu2 y muchas gracias

FEDE.

 #162108  por doctoreduardo
 
Te paso un link muy interesante para buscar jurisprudencia.


http://www.caypm.com.ar/tribunet/juriform.htm


Empezá a bucear a ver si encontrás algo.

Saludos y suerte.