[b]Futuros colegas, tengo una inquietud acerca de los siguientes casos practicos: 1- Si una persona fallece en España, lugar de su ultimo domicilio, dejando bienes inmuebles en la Republica Argentina, vale decir que en virtud del Art. 10 del Cod civil y de la convención de Montevideo de 1940. La ley aplicable es la Argentina.
A) podrán sus sucesores argentinos iniciar el sucesorio en este país?
B) Es el juez, el del lugar donde están situados los bienes, como modo de excepción al principio general?
2- Si una persona tiene su ultimo domicilio en Argentina, pero tiene bienes en el exterior. Se aplicara la ley del lugar donde estén situados al menos si existe convenio en la materia.
A)Dichos bienes formarían parte del acervo hereditario en una sucesión abierta en Argentina? Le agradezco toda devolución hecha a estos interrogantes, ya que estoy estudiando la materia y me quedan esas intrigas.- Mis saludos a todos![/b]
A) podrán sus sucesores argentinos iniciar el sucesorio en este país?
B) Es el juez, el del lugar donde están situados los bienes, como modo de excepción al principio general?
2- Si una persona tiene su ultimo domicilio en Argentina, pero tiene bienes en el exterior. Se aplicara la ley del lugar donde estén situados al menos si existe convenio en la materia.
A)Dichos bienes formarían parte del acervo hereditario en una sucesión abierta en Argentina? Le agradezco toda devolución hecha a estos interrogantes, ya que estoy estudiando la materia y me quedan esas intrigas.- Mis saludos a todos![/b]