Hola a todos:
Tengo unas dudas, me encuentro representando a un Consorcio el cual para cobrar su credito de expensas debí presentarlo en la sucesión y obtuve la declaratoria de herederos.
Mi duda ahora reposa en lo siguiente. Solicité la inscripción de la declaratoria (para después poder pedir subasta en la ejecución de expensas) y el juzgado me solicita:
1) Que presente original del titulo de propiedad.
Duda: Tengo que pedir en un escrito que se ordene librar oficio al Colegio de Escribanos Pidiendo segundo testimonio?
O tengo que pedir que intimen a los herederos a que lo presenten bajo apercibimiento de obtener un segundo testimonio a su costa?
2) Que denuncie número de CUIT/CUIL de los herederos.
Problema: De expediente no surge el DNI de uno de los herederos. Como puedo obtenero? (Así con el DNI averiguo el CUIT/CUIL)
3) Cumplir con lo dispuesto por Art. 78 Bis. Ley 1010/03
Duda: Si hay deuda de inmueble con rentas. ¿La tiene que pagar el consorcio que es un acreedor? Y después reclamarla como gasto en la ejecución de expensas? Porque los herederos no piensan asumir como propia la deuda... Hay forma de evitar esto?
Agradeciendo de atemano por la atención de todos ustedes les envio un cordial saludo.
Tengo unas dudas, me encuentro representando a un Consorcio el cual para cobrar su credito de expensas debí presentarlo en la sucesión y obtuve la declaratoria de herederos.
Mi duda ahora reposa en lo siguiente. Solicité la inscripción de la declaratoria (para después poder pedir subasta en la ejecución de expensas) y el juzgado me solicita:
1) Que presente original del titulo de propiedad.
Duda: Tengo que pedir en un escrito que se ordene librar oficio al Colegio de Escribanos Pidiendo segundo testimonio?
O tengo que pedir que intimen a los herederos a que lo presenten bajo apercibimiento de obtener un segundo testimonio a su costa?
2) Que denuncie número de CUIT/CUIL de los herederos.
Problema: De expediente no surge el DNI de uno de los herederos. Como puedo obtenero? (Así con el DNI averiguo el CUIT/CUIL)
3) Cumplir con lo dispuesto por Art. 78 Bis. Ley 1010/03
Duda: Si hay deuda de inmueble con rentas. ¿La tiene que pagar el consorcio que es un acreedor? Y después reclamarla como gasto en la ejecución de expensas? Porque los herederos no piensan asumir como propia la deuda... Hay forma de evitar esto?
Agradeciendo de atemano por la atención de todos ustedes les envio un cordial saludo.