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  • SUCESIONES JUEZ COMPETENTE. MUERE EN EL EXTRANJERO B SIT REP

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 #162035  por estudiante23
 
Futuros colegas, tengo una inquietud acerca de los siguientes casos practicos:
1- Si una persona fallece en España, lugar de su ultimo domicilio, dejando bienes inmuebles en la Republica Argentina, vale decir que en virtud del Art. 10 del Cod civil y de la convención de Montevideo de 1940. La ley aplicable es la Argentina.
A) podrán sus sucesores argentinos iniciar el sucesorio en este país?
B) Es juez competente, el del lugar donde están situados los bienes, como modo de excepción al principio general (ultimo domicilio del causante)?
2- Si una persona tiene su ultimo domicilio en Argentina, pero tiene bienes en el exterior. Se aplicara la ley del lugar donde estén situados
A)Dichos bienes formarían parte del acervo hereditario en una sucesión abierta en Argentina?
Le agradezco toda devolución hecha a estos interrogantes, ya que estoy estudiando la materia y me quedan esas intrigas.- Mis saludos a todos!

 #162780  por polig
 
Hola!
Mirá, no tengo la cuetión práctica, sino la teórica, que básicamente consiste en los datos que recuerdo de mi final de familia, hace un tiempo ya.
Con respecto a este tema hay discusiones doctrinarias y distintas posturas jurisprudenciales:

Para algunos hay pluralidad de sucesiones. El juez del lugar del lugar del domicilio del causante tiene competencia, pero también la va a tener el juez del lugar de situación del inmueble.

Para otros, hay unidad, debiendo ser competente sólo el del último domicilio, entendiendo que el art. 10 se refiere a los bienes considerados individualmente y no como parte de un patrimonio.
De todas maneras, cuando se trate de estados firmantes del TM 40, rige el sistema de pluralidad de procesos sucesorios.

Jorge Kielmanovich en su "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", en el comentario al art. 689 dice "Dentro del sistema del Tratado de Montevideo de 1940 , se ha dicho que, de existir bienes inmuebles en el extranjero, las normas internacionales vigentes en materia de jurisdicción y ley aplicable a las sucesiones, imponen el fraccionamiento; vale decir que cada Estado signatario se reserva competencia para resolver una parte de la sucesión, como si se tratara de un todo, pero sólo en relación a los bienes situados en su territorio."

Espero que te sirva!

Saludos.