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  • INSCRIPCION INMUEBLE CAPITAL

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 #162667  por sog
 
Ya tengo la declaratoria de herederos gestionada en Pcia. de Buenos Aires y tengo que inscribir por tracto abreviado un inmueble de capital. Estuve leyendo los post del tema y tengo algunas dudas:

1) Tengo que pagar la tasa de justicia de Pcia. (2,2% sobre el monto que figura en el ABL?, sobretasa (10 % del 2.2?)
2)Tengo que ir al Registro de la Propiedad y pedir, un informe de dominio del inmueble.
3)Tengo que pedir inhibicion del causante.
4) Tengo que pedir libre deuda en rentasambien tenes que pedir en rentas el libre deuda de ABL, (suipacha y viamonte)
5) Adjunto todo en un escrito en el cual informo los CUIL de los herederos y pido se ordenen la inscripcion?
6)Si la sucesión es de provincia y el bien de capital, tengo que presentar declaración jurada?

 #163080  por clabe
 
HOLA SOG, TENES Q PRESENTAR UN ESCRITO Q DIGA Q SOLICITAS LA INSCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO ACOMPAÑANDO EL PAGO DE LA TAS Y ACA EN CAPITAL SOBRE TASA, LOS INFORMES DE DOMINIO. NO ES NECESARIO EL LIBRE DEUDAS DE RENTAS PORQUE AL HACERSE POR TARCTO ES RESPONSAB DEL ESCRIBANO PARA ESCRITURAR CONTRLAR ESO. LO QUE SI NO TE TENES QUE OLVIDAR DE PONER SON LOS DATOS DEL ESCRIBANO QUE VA INTERVENIR , NOMBRE APELLIDO, MATRICULA, REGISTRO Y DOMICILIO, ESO SI TE LO PIDEN. CON TODOS ESTOS ESTOS DATOS EN EL ESCRITO, SOLICTAS EN EL MISMO QUE TE LO DEN A PRESTAMO POR EL PLAZO DE 5 DIAS O LO QUE SS CONSIDERE OPORTUNO Y CDO SALE EL PROVEDIDO, RETIRAS EL EXPTE Y SE LO LLEVAS AL ESCRIBANO. NO TE OLVIDES DE HACERTE FIRMAR UNA CONST DE ENTREGA DEL EXPEDIENTE EN LA ESCRIBANIA CON LOS DATOS DE LOS AUTOS Y LAS FOJAS, PORQ ES TU RESPONSABILIDAD SI EL JZ TE LO DA A VOS. BUENO ESPERO TE SIRVA. SALUDOS.

 #163180  por dies a quo
 
La tasa en provincia se calcula así: sobre el valor de inmuebles, debes agregar el 10% estimado para bienes muebles...es decir si el inmueble vale 50 mil, de bienes muebles se estima 5 mil...sobre estos 55.000 pagas el 2,2% de tasa de justicia...y la sobretasa es el 10% de la tasa.
Y si tenes que presentar la declaración jurada para todo ello...En cuanto a las deudas es como dice el colega anterior...el escribano se va a encargar de pedir los libre deudas y si alguien debe..podra hacerse uso o no de lo prescripto en el art. 5 de la ley 22.427 (si no pifio al numero) o en su caso retendrá el importe de las mismas...

 #163297  por sog
 
El valor del inmueble es el que surgue del ABL?
La planilla de declaración jurada de bienes patrimoniales, donde la pido?

 #165779  por clabe
 
HOLA SOG. SI LA VALUACION FISCAL LA SACAS DE LA BOLETA DE ABL, PEDI UNA ACUALIZADA DE ESTE AÑO ( A TU CLIENTE) YA QUE ACA EN CAPITAL LA PIDEN PORQ EN ENERO SUBIERON TODAS LAS VALUACIONES. SUERTE!

 #165783  por clabe
 
ME OLVIDABA, EN CAPITAL NO SE PRESENTA PLANILLA DE DECLARACION JURADA DE LOS BIENES, YO TE DIRIA QUE PRESENTES EL ESCRITO PIDIENDO LA INSCRIP X TRACTO CON LOS DATOS Q TE PUSE,Y ACOMPAÑES PAGO DE TASA. PORQ VOS SOLAMENTE VAS A PEDIR LA INSCIP X TRACTO DE UN INMUEBLE NO ES NECESARIA LA DECLARCION JURADA DE BIENES, Y SI NO QUE EL JUEZ TE LA PIDA.

 #165888  por sog
 
La sucesión tramita en Pcia. de Bs. As, no tendría que presentar la declaración patrimonial ahi? En caso afirmativo de donde saco la dicha planilla?