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 #163098  por Alba M. Ares
 
Hola a todos

Soy estudiante del Práctico, tengo 46 años y una ignorancia absoluta. Me registré para poder pedir ayuda, "robarme" modelos de escritos y toda la información que me sirva.

El pedido concreto de ayuda: Recibimos un consultante que tiene un hijo de 14 años adicto al paco. El hijo no vive con él (pero puede localizarlo) quiere que su hijo sea internado en alguna institución para poder tratarlo por su adicción.

Que me aconsejan? Qué medida se puede pedir que sea lo más rápida posible ? OJO !! El menor ya participó en un incidente de arrebato de un celular.

GRACIAS, SEÑORES ABOGADOS POR CONTESTAR LO ANTES POSIBLE

ALBA :)

 #163110  por mafeci11
 
deberias solicitar la internación judicial del mismo en los términos de los arts. 623 y ccs. del CPCC y 140 y ss. del Código Civil.

 #163167  por dies a quo
 
Si bien a priori no es un loco de atar (quiero decir demente en sentido jurídico) encaja perfectamente para la medida del art. 482 in fine del Codigo Civil...El juicio en pcia se llama internación...fijate en la planilla del fuero si existe algo parecido en Capital..En todo caso si no existe pedir la internacion en el marco del juicio de inhabilitación, (art. 637 bis), que remite en lo particular a las mismas normas de la insania y una medida precautoria de internación...Saludos

 #163169  por dies a quo
 
Perdon x la internación...internación....e internación....valga la redundancia..jajaja