- Ley Provincial 12734 -(promulgada el 16/8/07).
Boletín Oficial del viernes 31 de agosto de 2007
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 456.-
Vigencia.-Ninguna disposición de este Código entrará en efectiva vigencia
hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva encontrar reunidas las condiciones
necesarias para un adecuado funcionamiento del mismo, en cuyo caso
establecerá la forma y fecha de puesta en vigor, la que no podrá superar el último día hábil del mes de Junio del año 2008. Podrá disponer la
implementación por circunscripción, ante la fecha indicada, en forma
progresiva.
A partir de la entrada en vigencia del Código en todo el territorio de la
Provincia, queda derogada la ley 6740, sus modificatorias y todas las leyes que se le opongan, salvo en el caso de implementación progresiva.
ARTÍCULO 457.-
Integración transitoria de la Cámara de Apelaciones.- En aquellas
circunscripciones donde a la entrada de vigencia del Código sólo existiera
número suficiente de jueces para integrar una sola Sala de la Cámara de
Apelaciones, en las impugnaciones dirigidas contra actos de la investigación penal preparatoria intervendrá otra Sala de la Circunscripción más próxima, hasta tanto se creen los órganos jurisdiccionales suficientes.
ARTÍCULO 458.-
Causas en trámite.- Subsistirá la aplicación del Código Procesal Penal anterior para todas aquellas causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Código. A fin de establecer el número de jueces y fiscales que continuarán con esos trámites y los de la Alzada, y el modo en que se distribuirán las causas, la Corte Suprema de Justicia dictará la reglamentación pertinente, salvo en lo que no estuviere expresamente previsto en la presente ley.
El Tribunal de Ejecución continuará su labor adecuándola de inmediato a las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 459.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Firmado: Edmundo Carlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa - Presidenta Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano – Secretario Parlamentario Cámara de
Diputados
Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de
Senadores
DECRETO Nº 1882
SANTA FE, 27 08 2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.734 efectuada
por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro
General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial,
cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
Firmado: Jorge Alberto Obeid
Roberto Arnaldo Rosua
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