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  • ¿Cuándo comienza a regir el nuevo CPP de Santa Fe?

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 #163140  por poorlaw
 
Hola a todos, y a los colegas de Santa Fe en especial!

Es solo una curiosidad personal: quisiera saber si ya está vigente el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, o desde cuándo, o si va a ser implementada en forma parcial y escalonada (p.e.: por Circunscripción -¿es así la denominación?-).

Gracias y saludos!
 #163160  por Pandilla
 
- Ley Provincial 12734 -(promulgada el 16/8/07).
Boletín Oficial del viernes 31 de agosto de 2007

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 456.-
Vigencia.-Ninguna disposición de este Código entrará en efectiva vigencia
hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva encontrar reunidas las condiciones
necesarias para un adecuado funcionamiento del mismo, en cuyo caso
establecerá la forma y fecha de puesta en vigor, la que no podrá superar el último día hábil del mes de Junio del año 2008. Podrá disponer la
implementación por circunscripción, ante la fecha indicada, en forma
progresiva.
A partir de la entrada en vigencia del Código en todo el territorio de la
Provincia, queda derogada la ley 6740, sus modificatorias y todas las leyes que se le opongan, salvo en el caso de implementación progresiva.
ARTÍCULO 457.-
Integración transitoria de la Cámara de Apelaciones.- En aquellas
circunscripciones donde a la entrada de vigencia del Código sólo existiera
número suficiente de jueces para integrar una sola Sala de la Cámara de
Apelaciones, en las impugnaciones dirigidas contra actos de la investigación penal preparatoria intervendrá otra Sala de la Circunscripción más próxima, hasta tanto se creen los órganos jurisdiccionales suficientes.
ARTÍCULO 458.-
Causas en trámite.- Subsistirá la aplicación del Código Procesal Penal anterior para todas aquellas causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Código. A fin de establecer el número de jueces y fiscales que continuarán con esos trámites y los de la Alzada, y el modo en que se distribuirán las causas, la Corte Suprema de Justicia dictará la reglamentación pertinente, salvo en lo que no estuviere expresamente previsto en la presente ley.
El Tribunal de Ejecución continuará su labor adecuándola de inmediato a las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 459.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Firmado: Edmundo Carlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa - Presidenta Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano – Secretario Parlamentario Cámara de
Diputados
Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de
Senadores
DECRETO Nº 1882
SANTA FE, 27 08 2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.734 efectuada
por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro
General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial,
cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
Firmado: Jorge Alberto Obeid
Roberto Arnaldo Rosua

 #163175  por poorlaw
 
Gracias Pandilla. Justamente, por esto:
hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva encontrar reunidas las condiciones
necesarias para un adecuado funcionamiento del mismo, en cuyo caso
establecerá la forma y fecha de puesta en vigor
es que quisiera saber las fechas.

Saludos.
 #163192  por Pandilla
 
Por lo que alcanzo a entender, e interpretarlo, el Decreto de más abajo, viene a significar que la nueva versión del Código Procesal Penal de Santa Fe, ya esta vigente plenamente. Por otro lado, sino fuera así, entiendo, Infoleg aún no tendría públicada la nueva versión.

DECRETO 1882/07
Santa fe, 27 de Agosto de 2007.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.734 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID
Roberto Arnaldo Rosua

 #163205  por poorlaw
 
Gracias de nuevo, Pandilla. La ley puede estar sancionada, publicada, promulgada... pero si el PE no dispuso de las partidas para comprar edificios, muebles, nombrar personal, reasignar funciones... en la práctica el Código no funciona.

Te cuento: en la provincia de Buenos Aires se sancionó, promulgó, registró, comunicó y publicó hace más de un año la ley del fuero de familia y del fuero penal del niño. Ni llegó a funcionar y a la ley la reformaron ya no sé cuántas veces. Todo los cargos creados con nombres muy pomposos (te imaginás encabezar un escrito: "Sr. Juez del Tribunal Penal de la Responsabilidad Penal Juvenil..."), pero en el fondo, una reforma de dos pesos con cincuenta... Y la aplicación concreta y práctica se posterga una y otra vez. Ahora se rumorea que se prorroga de nuevo su aplicación para fines de año...

Lo que quisiera saber si el PE santafecino es más lúcido que el bonaerense en estos casos.

Saludos!

 #163226  por Pandilla
 
Supongo que en el caso de la Provincia de Santa Fe, no se trató de crear nuevos foros, sino de aplicar la Reforma sobre los ya existentes. Lo que si no sé si funcionará aún es el Fuero Juvenil, ellos tienen un Código Procesal Penal Juvenil, y, por ese lado, la cuestión debe ser otro tema.

Saludos.