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  • sucesion-cesion de dchos. hereditarios

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 #163203  por jorgelinabm
 
Buen dia!! les hago una pregunta tengo una sucesion con un solo heredero, y un solo inmueble. El heredero vende la casa y se hace una cesion de dchos. herd. a favor del comprador. Mi pregutna es: en que momento tengo que presentar la cesion (obvio x esc. pub) después de la declaratoria??? es decir antes de la inscripcion??? y todos los informes los pido a nombre del comprador no??
Gracias!!

 #163218  por doctoreduardo
 
No entiendo el porqué de la Cesión de Derechos, si se trata de un solo inmueble y lo vendió, por economía lo debe haber hecho por tracto abreviado.

Incluír una Cesión de Derechos en ese contexto me parece innecesaria, pero si lo quieren hacer, se hace por Escritura Pública y antes de la inscripción del bien, indistintamente si es antes o después de la Declaratoria.

Saludos

 #163227  por dies a quo
 
La cesión la podes presentar despues de la DH, cuando solicites la inscripción, pagues la tasa y blaba...simultáneamente con la inscripción de la DH en Registro Propiedad Inmueble tenes que pedir la inscripción de la cesión en el mismo testimonio.
Igual puede presentarse -el cesionario- para iniciar la sucesión, pues está legitimado para hacerlo. No entiendo lo de los informes...a nombre del comprador? los de inhibición y dominio son a nombre del causante. Coincido con el anterior colega que hubiera sido preferible hacerlo x el heredero y luego vender x tracto abreviado. Pero si existió cesión - y fue por un tema económico para desligarse el heredero de la cuestión de honorarios, etc, etc...vale todo lo que dije antes... Saludos

 #163436  por jorgelinabm
 
Eduardo, ante todo gracias por tu respuesta. Me parece muy logico lo que decis, yo tambien lo pense así. El tema es que el caso nos lo dio una inmobiliaria, y la casa ya esta vendida, el comprador puso una seña y va a pagar la sucesion, por eso quieren hacer una cesiòn de derechos, para que el comprador se quede tranquilo hasta tango se haga la inscripcion del inmueble a su nombre. Igualmente eso lo esta manejando la inmobiliaria.

 #163438  por jorgelinabm
 
dies a quo... muchisimas gracias!!!, fue todo super claro, incluso acertaste con lo de la cesiòn, es porque el comprador pagarà los honorarios y una seña y quiere tener algùn tipo de seguridad jurìdica hasta tanto se inscriba el inmueble a su nombre.
 #164611  por Eugenia V
 
jorgelinabm escribió:Buen dia!! les hago una pregunta tengo una sucesion con un solo heredero, y un solo inmueble. El heredero vende la casa y se hace una cesion de dchos. herd. a favor del comprador. Mi pregutna es: en que momento tengo que presentar la cesion (obvio x esc. pub) después de la declaratoria??? es decir antes de la inscripcion??? y todos los informes los pido a nombre del comprador no??
Gracias!!
Hola. Tenes que presentar la cesión antes de la inscripción, como límte, pero si la cesión fue realizada antes de que exista declaratoria, entonces hacelo saber en la sucesión. Lo informes que te piden a los efectos de la inscripción son del causante. Un cesionario viene a ocupar el lugar de un heredero, con lo cual no te pedirán informes a su nombre. Saludos.

 #165039  por jorgelinabm
 
Entonces a ver si entiendo... yo estoy por presentar la demanda, la cesion todavia no se hizo, entonces en la demanda no aclaro nada, cuando este hecha la cesiòn lo informo en el expte...??? Gracias por tu respuesta.!

 #165075  por dies a quo
 
Niña...un escrito de inicio no es demanda!!!! Ya te dije antes...no hay problemas de cuando presentar la cesión si es antes que la inscripción...si inicias la sucesión, y todavía no tenes el testimonio de cesión, indefectiblemente tendrías que hacerla firmar por el heredero...Algunos juzgados (en pcia) aceptan que se haga la cesión en el mismo expte (aclaro, yo nunca lo hice así) dejando nota que fulano cede los derechos y acciones a quien acepta la misma,, evitando el testimonio que debe hacer el escribano...Pero ello no te exime luego de inscribirla por ante el Registro...Simplifica, hace la cesión por escribano...presentala en el expediente...A partir de allí que firmen los escritos el cesionario o el heredero cedente es indistinto..

Aparte para evitar todo el rosquete ese, si no queres timbrear al heredero para que te firme, que te paguen un poder especial para iniciar la sucesión....y de el te olvidaste!!

 #165151  por jorgelinabm
 
gracias dies a quo, me confundio un poco la respuesta de eugenia .... muchas gracias de nuevo!!!