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  • clausula abusiva?

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 #162666  por pink
 
Queridos compañeros: un cliente me trajo al estudio para observar un contrato de compra de un inmueble firmado en marzo de 2002. El precio convenido es de $ 16.000; la forma de pago se pacta de la siguiente manera: $500 en ese acto; $3.500 unos dias despues por deposito; y 72 cuotas de $250 mensuales (que incluyen un 10% anual de interes). y dice: "la cuota mensual estara sujeta a partir del mes de agosto de 2002 al ajuste del indice CER tomando como indice base para el ajuste el de la fecha de celebracion del contrato"
Mi cliente terminó de pagar las 72 cuotas y dice que ahora le falta pagar el CER y estaría debiendo unos $10.000 mas.
La verdad es que es un contrato que no me cierra; no es una clausula abusiva?, no es contrario a la ley de convertibilidad? la operacion fue en $, porque aplicar el CER?
ESPERO ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR Y DAR HERRAMIENTAS, ASI ESTA PERSONA PUEDE ESCRITURAR SIN PAGAR EL CER.
Gracias

 #162699  por arielba1
 
Entiendo que dicha cláusula no es abusiva, para lo cual tengo en cuenta el incremento que han sufrido el valor de los bienes desde la fecha de celebración del contrato, los que la mayoría han superado inclusive el valor en dólares que tenían en el 2001. Tampoco la tasa de interés pactada aparece como excesiva. Además tené en cuenta que el CER se calcula en base al IPC elaborado por el INDEC, y que todos sabemos que no es real. En base a ello, si vas con un planteo judicial seguramente te será rechazado. Igualmente si queres interponerlo, probaría con decir que la aplicación del CER se trata de una actualización o indexación prohibida por la ley, etc, etc, Saludos

 #162722  por pink
 
MUCHAS GRACIAS POR TU COMENTARIO!!!

UNA PREGUNTA: DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEY DE CONVERTIB. NO ES UNA CLAUSULA NULA???? HASTA EL MOMENTO MI CLIENTE PAGO $ 22.000 (NO $ 16.000). NO HAY UN ENRIQUECIMIENTO SI PAGA A PARTE EL CER??? NO ES CONTRARIO A LA LEY AUNQUE ASI FUE PACTADO? ALGUIEN TIENE ALGUNA JURISPRUDENCIA?
OTRA CONSULTA: LA CLAUSULA DICE:QUE SE TOMA COMO INDICE BASE PARA EL AJUSTE EL DE FECHA DE CELEBRACION DEL CONTRATO. SUPONIENDO Q EL INDICE ERA.: 1,096. LA CUENTA SE HACE COMO REGLA DE TRES SIMPLE O COMO ESTA?? EJEMPLO:
$ 250----1,096
XXX ----1,1 (INDICE DE AGOSTO/2002) SUPUESTO

O SE HACE:
1,1 - 1,096= ...* $250?????


ESPERO OPINIONES
MILLL GRACIAS!!!

 #162723  por pink
 
MUCHAS GRACIAS POR TU COMENTARIO!!!

UNA PREGUNTA: DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEY DE CONVERTIB. NO ES UNA CLAUSULA NULA???? HASTA EL MOMENTO MI CLIENTE PAGO $ 22.000 (NO $ 16.000). NO HAY UN ENRIQUECIMIENTO SI PAGA A PARTE EL CER??? NO ES CONTRARIO A LA LEY AUNQUE ASI FUE PACTADO? ALGUIEN TIENE ALGUNA JURISPRUDENCIA?
OTRA CONSULTA: LA CLAUSULA DICE:QUE SE TOMA COMO INDICE BASE PARA EL AJUSTE EL DE FECHA DE CELEBRACION DEL CONTRATO. SUPONIENDO Q EL INDICE ERA.: 1,096. LA CUENTA SE HACE COMO REGLA DE TRES SIMPLE O COMO RESTA?? EJEMPLO:
$ 250----1,096
XXX ----1,1 (INDICE DE AGOSTO/2002) SUPUESTO

O SE HACE:
1,1 - 1,096= ...* $250?????


ESPERO OPINIONES
MILLL GRACIAS!!!

 #163440  por mariaana
 
La ley de convertibilidad prohibió la indexación de los contratos y no fue derogada por lo que aún sigue vigente. El cálculo lo tendrías que hacer con la regla de tres. Ahor ame fijo si encuentro jurisprudencia al respecto y te la paso.

 #163441  por mariaana
 
De todos modos aclaro por si no se entendió que no tendrías que hacer ningún calcuclo porque la deuda está saldada.

 #163452  por mariaana
 
Te paso lo que encontré:
( los dos ultimos fallos están completos en la página de Juba)
La modificación introducida por la ley 25.561 a la ley 23.928 mantuvo la redacción del artículo 7 de ésta, en el que sólo cambió el término "australes" por "pesos", estableciendo que el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada y que en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuese sus causa y , además, ratificó la derogación dispuesta por su artículo 10, con efecto a partir del 1 de abril de 1991, de todas las normas legales a reglamentarias que establecen o autoricen la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Por lo que deviene aplicable la doctrina del Tribunal Provincial en lo que hace a la fijación de tasa pasiva de interés que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires .

LEY 25561 ; LEY 23928 Art. 7

CC0001 LM 301 RSD-6- S 13-5-2003 , Juez POSCA (SD)

CARATULA: Torrez, Eva c/ Línea Expreso Liniers SAIC s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Posca-Taraborrelli-Alonso


La modificación introducida por la ley 25.561 a la ley 23.928 mantuvo la redacción del art. 7° de ésta, en el que sólo cambió el término "australes" por "pesos", estableciendo que el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada y que en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa y, además ratificó la derogación dispuesta por su artículo 10, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autoricen la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.

LEY 25561 ; LEY 23928 Art. 7

SCBA, L 85591 S 18-7-2007 , Juez HITTERS (SD)

CARATULA: Fernández, Juan Bautista c/ M.B.S.A. s/ Accidente y cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Hitters-Soria-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: TT0005SI


La Suprema Corte se ha expedido sobre la validez constitucional de la ley 25.561 y ha establecido que la modificación introducida por la misma a la 23.928 mantuvo la redacción del artículo 7ø de ésta, en el que sólo cambió el término "Australes" por "pesos", estableciendo que el deudor de una obligación de dar suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada y que en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa y, además ratificó la derogación dispuesta por su artículo 10, con efecto a partir del 1ø de abril de 1991, de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autoricen la indexación de precios, actualizacion monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.

LEY 25561 ; LEY 23928 Art. 7 ; LEY 23928 Art. 10

SCBA, L 86189 S 29-8-2007 , Juez NEGRI (SD)

CARATULA: Correa, Oscar Jesús c/ Carboclor Industrias Químicas S.A.I.C. s/ Indemnización enfermedad
MAG. VOTANTES: Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: TTOOOOZC



Tené en cuenta que, si mal no recuerdo, por la reforma a la ley de defensa del consumidor este tipo de cotnratos quedan incorporados a ella. Así que podrías hacer la denuncia. Espero que te sirva. Saludos!

 #163654  por pink
 
compañera mil gracias por toda tu ayuda!!!! super agradecida!!!!

 #164164  por dies a quo
 
Adhiero a lo dicho por la otra colega........la defensa de la ley de convertibilidad a pleno!!!!! (excepto cuando accionemos nosotros pidiendo actualización, no?....