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  • con beneficio de inventario o no

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 #164237  por leon21
 
hola amigos tengo una duda el tema de beneficio de inventario en la sucesion cuando hay que pedirlo o no se pide nada, si es con beneficio de inventario los acreedores pueden tomar hasta lo que el causante tenia y no llegan a los bienes de los herederos , entonces mi pregunta es en que momento del sucesorio se pide esto o no se pide nada y se toma como con beneficio de inventario y los acreedores solo van a los bienes del causante, alguien me puede orientar??? GRACIAS!!!

 #164515  por dies a quo
 
La aceptación de la herencia se presume tal cuando se presenta el heredero en el sucesorio correpondiente (art. 3319 del CC) así que nada hay que poner sobre ello...Y ademas, dicha aceptación seimpre se presume bajo beneficio de inventario (art. 3363 del CC) que se pierde tras el plazo de tres meses contados desde la intimacion judicial a practicar inventario de los bienes del causante (art. 3366 del CC). Obviamente, también se pierde el beneficio por realizar actos prohibidos (V. art. 3334, 3321 entre otros)

 #164516  por dies a quo
 
Rectifico sobre la intimación -para que no haya dudas- que tras la omisión, el heredero no haga el inventario, he allí la sanción, que es considerarlo heredero puro y simple.