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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #164135  por eltano76
 
Estoy haciendo una demanda de impugnacion de paternidad y reclamacion de estado. Las preguntas son las siguientes:
1) Alguien tiene un modelo pidiendo la prueba de ADN, como se pide. Es para iniciar en Capital Federal.
2) Puedo presentar un ADN como prueba documental directamente con el resultado, o para que un Laboratorio me haga la prueba de ADN, tengo que tener autorización judicial.
Estoy medio perdido con esto, le agradeceria quien me pudiera ayudar.
Gracias!!

 #164143  por claudiarf
 
Podés presentar directamente la prueba del ADN y para realizarla no se necesita autorización judicial.

 #164328  por eltano76
 
Muchas Gracias!!! Entonces voy a hablar con mi cliente para que realice el estudio correspondiente. Me dijieron que en Favaloro se puede hacer, sino seguramente habrá otros lugares.
Sabes, si en forma gratuita con un beneficio de litigar sin gastos, como seria el procedimiento, como es el formato (modelo) que suele utilizarse para pedirla, y que tiempos aproximadamente tarda?
Obviamente que si mi cliente esta dispuesto a afrontar este gasto, es de mucha utilidad ya que es todo mas practico; mas este caso donde todos estan de acuerdo. Mi idea era prescindir de esta prueba, pero no puedo intentar que con la sola acreditacion de los hechos se de por cierto todo lo que narro en los hechos, por lo que estuve observando en jurisprudencia es la unica prueba que sirve.
Gracias nuevamente.!!!

 #164363  por claudiarf
 
Sí en la favaloro lo hacen. Tarda aprox. 15/20 días.
Fijate dentro de este mismo foro (familia) hay un post _ Hijo no reconocido por el padre, donde tratan este tema pero a la inversa
 #164513  por ABOGADO DEL DIABLO
 
SI LO HACES TRAMITANDO UN BENEFICIO, PEDILO ASI:

PRUEBA PERICIAL GENETICA: Disponga V. S. efectuar los estudios de compatibilidad de A.D.N. entre la persona del demandado y el menor ................... Ello bajo la tutela del Beneficio de Litigar sin Gastos mencionado y ante los peritos del GABINETE GENÉTICO del .......... (en Entre Rios es el Superior Tribunal de Justicia), quienes dispondrán la forma y el momento adecuado para su realización, siempre teniendo en cuenta el beneficio de gratuidad precedentemente mencionado.

.....SALUDOS..
ABOGADO DEL DIABLO :twisted: :evil:

 #164605  por eltano76
 
No se en Capital Federal donde remitirlo. Lo averiguare.

Gracias por el modelito!!! Saludos

 #164645  por Carmen Susana
 
Has acumulado dos acciones de estado de familia, una de impugnación y otra de reclamación de paternidad.- Ojo con las caducidades.- Si recién inicias puedes acompañar un ADN como documental, mas normalmente se realiza en la etapa probatoria, primero se fija una audiencia para que actor y demandado se pongan de acuerdo sobre el perito y luego se notifica al perito y jura el cargo.- En Capital tienes el PRICAI que funciona en Fundación Favaloro, 100% seguro, con él se mueve la Corte, es internacional.- Poné PRICAI en Google y vas a ver cómo es.- Cualquier pregunta a tu disposición.- Carmen Susana

 #165256  por eltano76
 
Si en la misma demanda impugno la paternidad de la partida de nacimiento, y solicito se modifique por quien es el veradero padre. Te comento que todos estan de acuerdo. O sea que el actor es el verdadero padre, y como demandados la esposa y el hermano del verdadero padre (que figura como el padre de la menor en la partida)
Mi idea era acompañar la prueba de ADN como prueba documental, tambien partidas, etc. Otra prueba sera la testimonial; no se si acompañar confesional. Abajo en un otro si digo y otro si mas digo, ratificando tanto la madre de la menor, y el demandado que no es su padre, sino el tio de la menor. Todavia no la inicie, te parece que funcionara asi? Por que mencionas el tema de las caducidades? Podria haber algun problema por el tema de haber anotado a la menor con el nombre de un padre que sabian que no era? Cuando te referis al tema de peritos, lo haces en el caso de que lo pida con un beneficio o como pericial?
Bueno desde ya muchas gracias por la predisposicion a responder, MAS QUE GRACIAS.
Saludos

 #166851  por Carmen Susana
 
Hablo de caducidades porque la impugnación de paternidad del marido caduca al año, lee art. 259 CC y la impugnación de reconocimiento a los dos años, lee art. 263 CC.- Disculpá la tardanza estoy sola en el Estudio y no doy a basto.- Carmen Susana