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 #163035  por maflobru
 
Necesito ayuda mi cliente trabajo desde noviembre en blanco(periodo de prueba) en una carniceria, resulta q ue en el mes de abril fue a trabajar como todos los dias, y no la dejaron ingresar con una nota diciendo que habia cambiado de dueño,le debian el mes de febrero y marzo le enviamos un telegrama intimando a que aclaren su situacion laboral, y otorguen tareas, no hubo respuestas volvi a mandar otro (aca no hay mediacion) asi que ahora debo mandar el telegrama que se considera despedida aca viene el tema alguien me da un modelito y la copia a la afip la envio ahora???
gracias

 #163315  por Babop
 
La notificación a la AFIP se debe enviar con la primer intimación.

En cuanto al texto por el despido indirecto:

Lugar y Fecha...
Ante silencio a Telegrama N°............, de fecha .........., solicitando tareas me considero despedido por vuestra exclusiva culpa (conforme art. 246 LCT). Intimo plazo 48 hs. abone indemnización por despido arbitrario como así todos los rubros correspondientes al mes en curso y los inherentes al despido, caso contrario accionaré judicialmente. Queda Ud. notificado.

 #163461  por mariaana
 
Telegrama a la Afip?? para que?? Si mal no tengo entendido se necesita solo en el caso de que se intime a la registración laboral.

 #163604  por dani_7
 
El telegrama a la afip se manda cuando se intima por la 24013.-

 #163710  por Rafaela
 
Hola Flor! Ante todo, me enorgullece decirte que somos conprovincianas, ya que soy nacida en la ciudad de Concordia, si bien hace ya más de 10 años que vivo en Santa Fe. Como te dicen los colegas, la nota a la AFIP se manda sólo en caso que pidas aplicación de las multas por trabajo no registrado o defectuosamente registrado que regula la Ley 24.013 y debe serlo dentro de las 24 hs. de solicitada la registración (por lo que es conveniente mandar telegrama y nota juntos, al empleador y a la AFIP). En el caso, podés usar el art. 57 LCT, el cual asienta una presunción en contra del empleador si no responde dentro de las 48 hs. de recibida la intimación y considerarte gravemente injuriada y despedida. Cuando plantees la demanda, fijate en los arts. 225 en adelante -para el supuesto de que realmente haya camiado de dueño la carnicería- y si precisás jurisprudencia al respecto, mandame un privado (la tengo que buscar, pero en algún lado anda, así que te la paso gustosa). Cualquier cosita, estoy a tu disposición. De casualidad conocés a una chica, Evangelina Gauna? Es amiga de mi familia y se mudó hace varios años a Chajarí. Saludos, estamos en contacto. Rafaela.-

 #164488  por maflobru
 
Muchisimas gracias a todos