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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #162881  por emangelico
 
hola a todos!!! tengo un dilema, presemte una demanda de alimentos contra el padre de dos menores, resulta q segun dicen el tipo renuncio al trbajo q tenia, estaba en blanco. Aun no notifique el demandado... me dicen qpodria hacer???
Puedo modificar la demanda incluyendo ademas del padre como demandado al abuelo de los niños?
 #162998  por SALINASPAU
 
emangelico escribió:hola a todos!!! tengo un dilema, presemte una demanda de alimentos contra el padre de dos menores, resulta q segun dicen el tipo renuncio al trbajo q tenia, estaba en blanco. Aun no notifique el demandado... me dicen qpodria hacer???
Puedo modificar la demanda incluyendo ademas del padre como demandado al abuelo de los niños?
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Si podes, si todavia no corriste el traslado de la demanda. Deberias ampliar demanda, invocar los arts. del Cod. Civil, que habla de las obligaciones alimentarias entre parientes, y denunciar bienes e ingresos aproximados del abuelo.
Pero tene presente que entiendo debes acreditar el vinculo, deberias conseguir una partida de nacimiento del demandado que compruebe que es el padre y abuelo de los menores.
suerte.

 #163695  por emangelico
 
ahaha buensimo!! todavia no corri traslado, lo q noe staba segura era si podia meter a los 2 como demandados!!1 vos me decis q se puede asi q buenisimo!!! muchas gracias!!!!!!

 #164114  por emangelico
 
te hago otra consultita.. x q no lo tengo muy claro.. puedo presentar una documental sobre otro tema.. osea un gasto de enfermedad?

 #164130  por dies a quo
 
La pregunta es podés??? Ojo al piojo, que hay que demostrar la insolvencia del padre, eh?

El orden legal de los parientes obligados a la prestación alimentaria, es sucesivo o subsidiario y no simultáneo. Luego, el progenitor que los reclama a los abuelos, debe justificar la insuficiencia de sus recursos y los del otro padre, o bien la imposibilidad de suministrar los alimentos, aunque no es dable exigirle que agote una serie de pasos formales, si las circunstancias demuestran que serán inútiles, aunque, al menos, debe alegar la convicción de que no existe otro remedio que condenar a los abuelo

Autos: C., A. y otros c/ T. de S., E. s/ ALIMENTOS - Nº Sent.:212289 - Civil - Sala C - 17/04/1997

 #164139  por emangelico
 
que hago entonces???????

 #164149  por claudiarf
 
Comparto la opinión de Dies a quo, hay que demostrar primero la insolvencia del padre para recurrir subsisiariamente a los abuelos

 #164232  por emangelico
 
ok. gracias chicos!! voy a quedarme en el molde, esperar a la audiencia y ver q alega el demandado... luego si veo q es insolvente inicio demanda contra los abuelos.Que les parece?

 #164290  por pablin
 
Voy por esta postura... primero al padre, si no tenés de donde sacarle un peso, entonces, a los abuelos.
Una cosa, ojito con los abuelos, ¿que pasa si los abuelos demandados prueban que los abuelos, padres de tu cliente, tienen mejor posición económica?.

Salu2, Pablin.

 #164661  por Carmen Susana
 
Si llego tarde para la próxima, ante un caso así se inicia contra el padre y en subsidio contra los abuelos.- No dejen los chicos sin comer, tenemos una Convención de los Derechos del Niño.- Carmen Susana
PD Hay jusrisprudencia a roletes.-

 #164934  por dies a quo
 
Comparto la opinión de Carmen Susana. Puede ser demanda subsidiaria..._Ya que no hay impedimento procesal al respecto...el fallo que transcribi arriba, si lees detenidamente, hace alusión al tema...pero siempre sobre la idea directriz de la insolvencia del progenitor

 #165077  por emangelico
 
gracias a tdos por dar sus opiniones y ayudarme!!! recien estoy empezando y la veradad q con el tema procesal hay mcuhas cosas q son nuevas.
haganme las correcciones al respecto con esto: entonces puedo ampliar la demanda y poner q para el caso q el padre sea insolvente demando en forma subsidiaria a los abuelos? o veo q pasa y luego inicio contra los abuelos?
Perdonen por mis dudas,! y gracias!!!!

 #166853  por Carmen Susana
 
Si no trabaste la litis ampliá la demanda, no pierdas tiempo con dos juicios.- Carmen Susana

 #172317  por riosalf
 
Lo que no entiendo en este tema es si en la mediacion previa citaste a los abuelos o no