Te adjunto la jurisprudencia que invoque para el tema de la doble. Espero te sirva. Saludos.
IMPUGNA PERICIA CONTABLE. ]Indemnización Art. 16, Ley 25.561: En relación a este rubro, para efectuar su liquidación, el experto, sólo ha incluido la Indemnización por Antigüedad, SAC sobre Indemnización por Antigüedad y Preaviso ($ xxxxxxxx (Antigüedad) + $ xxxxx (Preaviso), 50% de ese resultado (aplicación Dec. 1433/2005) = $ xxxxxxxx.
Impugna mi parte la forma en que el experto liquidó este concepto, entendiendo que deben incluirse para el cálculo de la indemnización del Art. 16 de la Ley 25.561, todos los rubros de la liquidación por despido.
A continuación, mi parte detalla los rubros respecto de los cuales impugna su exclusión, y cuya inclusión entiende correcta, conforme lo ha señalado destacada doctrina y jurisprudencia:
SAC SOBRE PREAVISO:
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos "Brea, Carlos c/ Nestlé Argentina SA s/ despido" ha señalado:
La legislación laboral vigente, a la que se remite el art. 16 de la ley 25561 que fija la doble indemnización, por la ruptura unilateral e incausada del contrato de trabajo, no sólo comprende la regulada en el art. 245 LCT (ó 7º de la ley 25013), que toma como parámetro la antigüedad, sino también la del preaviso (art. 231 LCT), reconociéndole la ley idéntico carácter indemnizatorio al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada (art. 156 LCT), resultando accesorio a ambos rubros la incidencia del SAC proporcional, y por ende, sujeto a la misma suerte de aquéllos (conf. art. 525 del C. Civil).
CNAT Sala IX Expte nº 164/03 sent. 11631 30/6/04 "Brea, Carlos c/ Nestlé Argentina SA s/ despido" (P.- B.-)
Asimismo, en autos "Garita, Giselle c/ Carabias, Claudia y otro s/ despido", la Sala X, ha incluído el SAC sobre el preaviso:
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 16 de la ley 25561 y 4 del decreto reglamentario 264/02 corresponde la duplicación de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT); indemnización sustitutiva del preaviso y SAC; así como también las indemnizaciones especiales por matrimonio, maternidad y estabilidad gremial, según los casos (ver Carlos Etala "La duplicación de las indemnizaciones durante el período de emergencia" DT pág, 28 suplemento especial; Ricargo Foglia "La duplicación temporal de la indemnización por despido sin justa causa" TSS 2002-100 nº 1.2).
CNAT Sala X Expte nº 28700/02 sent. 12248 19/11/03 "Garita, Giselle c/ Carabias, Claudia y otro s/ despido" (Sc.- S.-)
SAC PROPORCIONAL 1º SEMESTRE:
La Sala I, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en alusión a este rubro ha dicho:
La duplicación dispuesta por el art. 16 de la 25.561 debe aplicarse una vez contemplados en la condena los rubros derivados del despido sin causa, esto es la indemnización por antigüedad, el preaviso, el sueldo anual complementario y la integración del mes despido.-
CNA T, Sala I, 22/8/005, “Gomez Hilda S. c/ San Sebastián SA”, DJ 01/03/2006, 345.-
La Sala VII, en autos “Valdebenito, Marcelo c/San Sebastián S.A. s/Despido, ha establecido:
Por aplicación del art. 1 de la ley 25561 y el decreto 264/02 deberán duplicarse no sólo las indemnizaciones previstas en la LCT (por despido y omisión de preaviso), sino TODAS (lo destaco) las derivadas de la extinción del contrato de trabajo en razón de la normativa laboral vigente (conf. esta Sala SD 36628 del 25/4/03 "Machin, Rubén c/ Grocco Hnos soc de hecho y otro s/ despido"). Esta doctrina resulta de clara aplicación en el caso de la indemnización especial del delegado gremial contemplada en el art. 52 de la ley 23551, que es una indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo.
CNAT Sala VII Expte nº 12725/02 sent. 37494 7/5/04 "Valdebenito, Marcelo c/ San Sebastián SA s/ despido" (RB.- F.-)
VACACIONES PROPORCIONALES:
La Jurisprudencia, al referirse a este rubro, es también conteste, en incluirlo al momento de practicarse la liquidación para establecer la indemnización del Art. 16 de la Ley 25.561:
Pues bien, la amplitud de los términos del art. 4 citado según el cual “... la duplicación prevista en el art. 16 de la Ley 25.561 comprende todos los rubros indemnizatorios originados “con motivo de la extinción del contrato de trabajo”, permite interpretar que la intención del legislador fue la de abarcar todas las especies, tipos o rubros de carácter indemnizatorio que nazcan con motivo del despido.Desde esta perspectiva corresponde incluir la indemnización art. 156 L.C.T. e incluso el incremento del art. 2 Ley 25.323 cuando se dan los presupuestos que autorizan su aplicación. CNTrab, Sala IX, 27/05/04, “Pérez Crespo, Carlos c/ Tubing SA” D.T. 2004-B, p.1534 y CNTrab, Sala V, 10/06/03, “Iglesias, Omar c/ Armando Automotores SA y otros”
La amplitud de los términos del art. 4 del decreto 264/02 según el cual "la duplicación prevista en el art. 16 de la ley 25561 comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo" permite interpretar que la intención del legislador fue la de abarcar todas las especies, tipos o rubros de carácter indemnizatorio que nazcan con motivo del despido. Desde tal perspectiva corresponde incluir la indemnización por vacaciones no gozadas e incluso el incremento del art. 2 de la ley 25323 cuando se dan los presupuestos que autorizan su aplicación, como así también la reparación del art. 15 de la LNE - norma que específicamente se refiere al despido del trabajador -; no ocurre lo propio con la indemnización del art. 8 de igual ley que no requiere la existencia de un despido. (Del voto de la Dra. García Margalejo, en mayoría).
CNAT Sala V Expte nº 28976/02 sent. 66864 29/12/03 "Mafud, Laura c/ Expósito David s/ despido" (R.- GM.- M.-)
La amplitud de los términos del art. 4 del decreto 214/02 según el cual "la duplicación prevista en el art. 16 de la ley 25561 comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo", permite interpretar que la intención del legislador fue la de abarcar todas las especies, tipos o rubros de carácter indemnizatorio que nazcan con motivo del despido. Desde esta perspectiva corresponde incluir la indemnización del art. 156 LCT ya que la decisión reglamentaria se exhibe compatible con el contexto, sentido y finalidad de la norma legal que suspensión transitoriamente el ejercicio del poder del empleador de denunciar el contrato sin causa justificada. En cambio no resulta atendible la pretensión de que se dupliquen también las indemnizaciones de la ley 24013, ello así pues las mismas obedecen a otro motivo relacionado con el trabajo clandestino y su regularización.(Del voto del DR. Capon Filas, en minoría).
CNAT Sala VI Expte nº 22108/02 sent. 57076 2/4/04 "D'Agostino, José c/ PC Center soc de hecho s/ despido" (De la F.- CF.- FM.-).
En orden a la aplicación del art. 16 de la ley 25561, es menester señalar que, en virtud de lo reglado por el decreto 264/02, procede en la especie duplicar también la indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 de la LCT) y las vacaciones (art. 156 de la LCT).
CNAT Sala VIII Expte nº 16267/02 sent. 31099 7/3/03 "Di Pietro, Carla c/ De Lisi, Ana s/ despido" (B.- M.-)
SAC SOBRE VACACIONES: La Sala IX, en autos “Brea, Carlos c/Nestlé, ha entendido que deben incluirse también los conceptos de SAC a liquidarse sobre las vacaciones:
La legislación laboral vigente, a la que se remite el art. 16 de la ley 25561 que fija la doble indemnización, por la ruptura unilateral e incausada del contrato de trabajo, no sólo comprende la regulada en el art. 245 LCT (ó 7º de la ley 25013), que toma como parámetro la antigüedad, sino también la del preaviso (art. 231 LCT), reconociéndole la ley idéntico carácter indemnizatorio al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada (art. 156 LCT), resultando accesorio a ambos rubros la incidencia del SAC proporcional, y por ende, sujeto a la misma suerte de aquéllos (conf. art. 525 del C. Civil).
CNAT Sala IX Expte nº 164/03 sent. 11631 30/6/04 "Brea, Carlos c/ Nestlé Argentina SA s/ despido" (P.- B.-)