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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #164711  por ignacio vieytes
 
Hola a todos! Mi cliente fué despedido indirectamente hace cómo un mes, pero recién ahora quiere reclamar.Quisiera saber, si para aplicar la solidaridad art. 30 LCT debe haber trabajado recientemente en la sede del q sería el "empleador solidario" (donde lo mandaban a trabajar). Y por otro lado si se puede considerar que las tareas de un desarrollador de sistemas informáticos podrían ser "del giro o actividad normal" de la empresa solidaria que en el caso era un laboratorio farmaceutico.
Gracias al que me puedad dar una manito.
Saludos, y buena semana para todos
 #164721  por Gineta
 
Por qué queres aplicar la solidaridad del Art. 30 LCT? Cómo desarrollaba tareas el empleado?
Mi criterio es que NO corresponde al giro habitual de un laboratorio farmacéutico el desarrollo de sistemas informáticos... más allá de que el laboratorio haga uso de sistemas informáticos la actividad y giro habitual de un laboratorio farmacéutico es la elaboración de medicamentos... Dicho ésto NO existe solidaridad entre el laboratorio y la empresa informática...
Por lo de que haya sido despedido hace un mes no hay problemas... tenés dos años para iniciar reclamo... de todos modos no demores más el envío del TCL!!!
Saludos cordiales
Gineta

 #164744  por DAL
 
Coincido con Gineta: no se trata de una sublocación de tareas correspondientes al rubro sino de una locación de servicios o más bien de obras la que hizo el laboratorio.

Fue despedido hace un mes directa o indirectamente???? si lo fue indirectamente quiere decir que hace un mes reclamó, no?

 #164851  por MORGAN
 
Habría que ver si la actividad informática del laboratorio es intensa y por lo tanto imprescindible para la actividad del mismo, en ese caso cabría la solidaridad.