Hola a todos! Mi cliente fué despedido indirectamente hace cómo un mes, pero recién ahora quiere reclamar.Quisiera saber, si para aplicar la solidaridad art. 30 LCT debe haber trabajado recientemente en la sede del q sería el "empleador solidario" (donde lo mandaban a trabajar). Y por otro lado si se puede considerar que las tareas de un desarrollador de sistemas informáticos podrían ser "del giro o actividad normal" de la empresa solidaria que en el caso era un laboratorio farmaceutico.
Gracias al que me puedad dar una manito.
Saludos, y buena semana para todos
Gracias al que me puedad dar una manito.
Saludos, y buena semana para todos