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  • DIFRENCIA SALARIAL - PRESCRIPCION

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #163370  por GU
 
2 años, Art. 256 LCT.

Saludos!
 #164435  por Laureano
 
Dos años contados desde el momento en el que se genera cada diferencia. Asi es la cosa aunque en lo particular no estoy de acuerdo y en mis demandas planteo la insconstitucionalidad de este articulo. Pero lo que es, Es...Saludos. Laureano
 #164567  por Gineta
 
Inconstitucionalidad del plazo de prescripción?!?!?!?!?!?!?! Doc... que injusto... si luego de dos años (que no es poco) el trabajador no reclama cuánto tenemos que esperar para recibir demandas.... jaja!!!!
A la pregunta inicial... en el fuero laboral siempre son 2 años!!!!
Saludos cordiales!!!
Gineta
 #164577  por Laureano
 
Gineta. Mi opinion no es respecto a los dos años, sino al plazo desde el que deberian comenzar a contarse. Es decir, no me parece justo que un trabajador pierda la posibilidad de reclamar por un credito en funcion (por ejemplo) de horas extras realizadas hace 5 años, ya que considero que no pudo reclamar en su momento porque si lo hacia perdia el empleo. Yo sostengo que los dos años deberian contarse desde la ruptura del vinculo para todos los creditos generados durante el vinculo laboral independientemente de su duracion, ya que a partir de ese momento recobra la verdadera libertad. Se entendio? Saludos. Laureano

 #164650  por DAL
 
Laureano, y como te va con el planteo??? vos tenes alguna jurisprudencia?? es una suerte de suspensión de la prescripción, no? o interrupción, nunca me acuerdo cual es cual.
 #164659  por Laureano
 
DAL, para que te ilustres un poco mejor, en mi "navegacion investigativa" a los efectos de buscar doctrina, jurisprudencia y/o legislacion comparada que apoye mi postura, encontre que en Peru la prescripcion laboral esta regulada como sostengo que deberia ser. Creo que en España tambien. Y es tendencia (sin prisa pero sin pausa...). Igual, mas alla de los eventuales antecedentes, realmente creo que es mas justo como lo planteamos desde aqui (me refiero a mi estudio, obviamente). Te felicito por tus aportes... Te leo. Saludos. Laureano

 #164662  por DAL
 
Jajaja!!!
Es decir, cuando vea un fallo donde declara interrumpida o suspendido el curso de la prescripción por continuación de la relación laboral, sabré que estas vos atras de ese fallo!!!!

Me resultó interesante la de MOrgan, que lo atacaba como acto nulo de nulidad absoluta no convalidable y le aplicaba la prescripción larga. Lo imprimí pero no se donde lo puse. Habría que buscarlo.

 #164857  por GU
 
Para quienes no lo conozcan, les recomiendo la lectura de "Velazco, Héctor D. c. Celulosa Jujuy S. A." Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI, 14/10/1998, particularmente el voto en disidencia del Dr. De La Fuente.

Es una buena optica del tema y puede citarse para los casos en cuestion.

Saludos!