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  • COMO SIGUE ESTA EJECUCIí“N DE ALIMENTOS ???

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #164634  por feli07
 
Estimados colegas, les hago una consulta. En un juicio de alimentos promoví un incidente de ejecución de cuotas atrasadas. El Juzgado en un primer despacho decreta el embargo (20%) sobre los haberes del demandado por $ 7500 con mas $ 2000 de int y costas y cita a la actora para oponer exceciones. Logro trabar el embargo y pido cheque a cuenta de alimentos atrasados, el tribunal lo libra y así todos los meses mi cliente retira su cheque (son alimentos atrasados, los hijos ya son mayores de edad). Realizo todas las notificaciones correspondientes y así el Juzgado manda llevar adelante la ejecución y lo notifico al demandado.

Aquí viene mi consulta: cual sería el paso a seguir para determinar que monto se adeuda y que me regulen honorarios. Tengo que practicar liquidación? Si es así...que interés tengo que aplicar (xq en la liquidación de alimentos atrasados que se hizo en el expediente ppal para poder ejecutar se hizo reserva de intereses pero no se calcularon) ...Y como "descuento" en la liquidación los montos que mi cliente viene cobrando mes a mes???
O antes de practicar liquidación tengo que pedirle sentencia al Juzgado???
Como verán estoy un poco desorientada :oops: , hasta ahora no me preocupé porque mi clienta cobra y yo también, pero ya es hora !!!!
Muchas Gracias! :D

 #164717  por diegogvillamayor
 
hola como estas, la verdad me perdi en lo que preguntas.
es decir si tenes decretado el pago de los atrazados y ya estan embargados que liquidacion queres pedir ahora? hay atrazados que no se liquidaron??????

es decir vos cuando pedis atrazados, haces la liquidacion con tasa activa siempre la hago, y das el traslado, si no se oponen todo bien y si se oponen suelen resolver a favor de uno. Y comenzas a cobrar con el embargo estos atrazados.

En cuanto al tema de los honorarios manifestas que solicitas se te regulen los honorarios con la imposicion de costas al alimentante, le corren a el traslado de esto y se determinan tus honorarios, los notificas y ahi cobras, o ejecutas los honorarios.

no entiendo cuando hablas de descontar, descontar que cosa? es decir tu clietne cobra los alimentos actuarles mas los atrazados????

saludos

 #164762  por feli07
 
Hola Diego! Como estás?
Te cuento, no hay más alimentos atrasados, solo los que oportunamente liquidé. El tema es que cuando hice la liquidación (en el expte ppal, como no pagó, sobre eso inicié el incidente de ejecución) no incluí nada de intereses, sólo cuota pura atrasada, pero hice reserva de calcularlos. El tiempo pasó y mi cliente siguió cobrando su cheque por el 20 % embargado del sueldo del demandado (el giro lo pedi a cuenta de alimentos atrasados), pero ahora quisiera calcular los intereses y atento que pasó tanto tiempo y mi cliente fue cobrando a cuenta no se cómo hacer esta nueva liquidación...ni que tasa aplicar...ni como tomar (o no) los montos ya percibidos ???
Además quiero que me regulen honorarios por el incidente de ejecución, x eso quería saber si tengo que esperar que aprueben nueva liquidación para pedirlo o lo puedo hacer ahora?
Espero haber sido más clara esta vez! jaja! Muchas gracias

 #164922  por diegogvillamayor
 
en cuanto a lo de liquidar lo intereses ni idea, jamas hice asi como vos, siempre liquido con intereses los atrazados.
Pero me parece que solo podrias liquidar los intereses de los ultimos 5 años, ojo esto es solo una opinion.
En cuanto a honorarios, una vez que terminas de actuar en el expt, manifestas esto y solicitas se regulen honorarios con imposicion de costas al demandado y ahi te regularan.

saludos

 #164928  por dies a quo
 
Indefectiblemente tenes que practicar liquidación...Los pagos que pediste, cuando imputaste...lo imputaste a alimentos atrasados por capital o por cuotas devengadas en tal y tal período? hiciste reserva del interes en la imputación? Como salio el proveido?...Amen de eso, cada cuota atrasada genera un interes moratorio (creo que el fuero en Capital utiliza la tasa pasiva, sobre el punto espera nueva data) desde la fecha pactada o la que fije la sentencia del ppal en su caso...Ese interes se calcula hasta la fecha de pago -en tu caso la de cobranza del cheque respectivo. No se cuanto fuiste cobrando por cheques...Pero cada pago imputalo primero a intereses y despues a capital...Ejemplo

Cuota Abrl 04: 300 + Interes= 50 : Percibido el 18/05/05: 150. Saldo capital 200 (que genera interes nuevamente desde la fecha de pago) y asi sucesivamente.

El ejemplo es un calculo, pero puede variar según la forma en que hiciste los retiros e imputataste. La liquidación se hace necesaria porque sobre la aprobada se regulan tus honorarios....
Por una cuestión de economía procesal, para evitar todo ello, manifiesta que atento el incumplimiento reiterado en el pago de alimentos, (amen de las cuotas atrasadas) se le practique retención directa al alimentante, y perciba tu cliente sin esperar a que se libren los cheques x parte del Juzgado...

 #164957  por feli07
 
Gracias por contestar! Los cheques los pedí a cuenta de alimentos atrasados y el juzgado libraba los giros en concepto de capital, así que no voy a poder imputarlos primero a intereses. Me parece que voy a tener que calcular intereses desde cada cuota debida hasta el cobro de cheque, ahí descontar del capital lo cobrado y volver a calcular intereses hasta el cobro siguiente y así ...Un trabajo de locos!!!!
La otra que puedo hacer es liquidar intereses desde cada cuota debida hasta la actualidad y ahí descontar todo lo percibido por mi cliente, xq quizás si la otra parte no impugna la liquidación queda firme y si no el Juzgado me indicará con que pautas liquidar, y listo!
En que lío me enredé, con lo que me gustan las cuentas!!!! :?

 #164972  por dies a quo
 
Creo que vos mismo te contestate, :lol: ....ambas son validas....