Disculpe. Pero habla Usted con un internacionalista. La inmunidad diplomática en este caso es pasiva.
Ergo, si yo la demandase podría oponerla, pero no posee una especie de fuero de elección por ser diplomática.
Además para que ella tenga efecto requiere de un acto en comisión de gestión diplomática o que piensa Usted, que existe un Tribunal de Embajadores *
Por último derecho natural y ley del thalión son incompatibles. La del Thalión operó históricamente como derecho positivo.
* Dejo a salvo la competencia originaria:
Atribuciones del Poder Judicial
Art. 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.