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  • Cuestiones sobre reconoc. de hijos : R. Civil vs Justicia?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #165040  por dies a quo
 
Debido a muchos cuestiones que se han expuestos en el foro, me dedique a investigar en internet sobre la supuesta acción de reconocimiento de hijo extramatrimonial. Copio el art. de Clarín, para ver que opinan...

Un hombre podrá reconocer la paternidad de una nena de 5 años, pese a la oposición de la madre. Así se lo comunicó la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, que confirmó que en el Registro Civil no existe ningún impedimento para ser registrado como padre de la nena.El hombre, un comerciante de 37 años domiciliado en Ciudadela, habría intentado varias veces dejar constancia del reconocimiento de su paternidad en el Registro Civil de la calle Jean Jaurés 970 de la Capital. Pero allí se lo habrían impedido argumentando que existía una carta documento de la madre, según contó a Clarín la abogada del hombre, Liliana Silvia Rial.El comerciante asegura que convivió alrededor de cuatro años con la madre de la nena, de 25 años, y que vivían juntos cuando ella quedó embarazada. Sin embargo la relación fue deteriorándose, al punto que en algunas oportunidades el hombre se alejó del hogar.Al nacer la nena, el 1ø de mayo de 1993, la madre la inscribió con su propio apellido. Cuando mi cliente intentó reconocerla, en el Registro Civil se negaron a hacerle el trámite. Le respondieron que la madre había mandado una carta documento diciendo que él no es el padre, explicó Rial.Antes de marzo pasado, cuando tomamos el caso con mi socio, Carlos Alberto Sanz, mi cliente incluso levantó un acta frente a escribano público haciendo constar la negativa, señaló la abogada. Y agregó que desde hace dos años la madre le impide ver a la nena y, por lo tanto, también cumplir con la cuota alimentaria.El hombre presentó entonces una demanda por reconocimiento y por daños. En el Juzgado de Instrucción en lo Civil Nø 9, donde recayó la causa, presentó 35 fotografías, donde se lo ve con la mujer cuando estaba embarazada, los dos juntos con la beba recién nacida, otras de los tres cuando la nena tenía más de dos años, e incluso en reuniones con amigos -afirmó Rial-. Son dos gotas de agua, y sin embargo la madre negó haber tenido relaciones con él.La demanda fue rechazada, ya que el juez consideró que el reconocimiento del hijo extramatrimonial es un acto unilateral que no necesita aceptación del otro progenitor ni del hijo; luego, el acto puede ser impugnado. Esto significa que la madre no puede impedir el reconocimiento de la paternidad, aunque sí cuestionarlo ante la Justicia. En este caso, un juicio por filiación determinaría si es o no el padre .Como el hombre insistió en que el Registro Civil se negaba a realizar el trámite, volvió a presentar la demanda ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil. Los camaristas Ana Brilla de Serrat, Zulema Wilde y Benjamín Zaccheo le dieron la misma respuesta que en primera instancia: rechazaron la demanda y comunicaron al hombre que el reconocimiento de paternidad es un simple trámite administrativo en el Registro Civil, para el que no es necesario recurrir a la Justicia.Fuentes de Tribunales informaron a Clarín que ante una consulta de los jueces al Registro Civil, éste les notificó que no existe impedimento alguno para que registre la paternidad de la nena. Esto implica que ningún otro hombre pidió ser reconocido como el padre.Mañana (por hoy) mi cliente va a ir al Registro Civil a formalizar el trámite, porque sin eso, legalmente es un desconocido que pasa por la calle -anticipó la abogada-. Después de que se inscriba, vamos a presentar un pedido de régimen de visitas y de cumplimiento de cuota alimentaria. No se le puede negar a una hija el derecho a ver a su padre, a estar con él y a mantener un diálogo.

 #165054  por dies a quo
 
Para quienes quieren verificar la fuente la misma es http://www.clarin.com/diario/1998/12/09/e-05201d.htm

Esta muy claro el art. 249 del C. Civil...Pero el Registro Civil...lo tiene claro. A pesar que es un acto unilateral -el reconocimiento- muchas veces en algunos Registros dicen que la madre debe comparecer junto con el padre que reconoce...y si como en el caso la madre se opone "mandando una CD" es probable que en el Registro se opongan..A mi me paso en pcia de Bs As, que hasta que no lleve a la madre, no me inscribieron al menor con el apellido paterno..digamos que pude solucionarlo...pero si la madre se negaba? y el registro tambien? que habría que hacer??? porque parece que el fallo citado que no hace falta recurrir a la justicia....habría que iniciar un reclamo administrativo en el mismo registro para que expidan una resolución fundada y así poder impugnarla ante la Justicia despues??? En fin, yo entiendo que quiza la negativa del Registro tienda a evitar arbitrariedad...Ejemplo...no puede reconocer un hombre de 21 años a uno de 15....Pero salvando estos extremos....si la justicia -como en el fallo al que se alude...que termina siendo la negativa del Registro....algo para impugnar vía administrativa??
:?: Como siempre, los colegas algo tendrán para decir. Bienvenido sea