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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #165220  por aryela
 
necesito un modelo de contestacion de demanda de divorcio (lomas de zamora) reconviniendo del 214 inc 2 en un divorcio causalsubjetiva adulterio.

 #165422  por PAUMON
 
te mando uno de un divorcio por otra causal, pero para que tengas una idea...
DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR – PIDE REGIMEN DE VISITAS


Señor Juez:
............................., por mi propio derecho, con domicilio real en ......................................... de la Localidad de Jose C. Paz, constituyendo domicilio en ........................ de la Localidad de Florida, Partido de Vicente López, conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dra. R. Gloria ..........................................ta, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO
Que vengo a promover formal demanda de divorcio vincular por la causal prevista en el art. 202 inciso 4° de injurias graves y 5° abandono voluntario y malicioso, contra ........................., con domicilio real en la .............................., de la Localidad de Olivos, solicitando que se decrete el divorcio vincular con los efectos previstos en los arts 217 Código Civil. Así como también solicitar un estricto Régimen de Visitas, ya que la demandada no me deja ver a mi .................................. desde hace dos meses.
Así como también solicito se fije URGENTE una audiencia para establecer un régimen de visitas amplio, justo, imparcial, estricto y exacto.

II.- HECHOS
Contraje matrimonio con la demandada el día 26 de marzo del 2003, según surge de la fotocopia certificada respectiva que adjunto.
Con anterioridad a dicha unión nació nuestra hija ................................. Irigoyen, menor de edad, el día 16 de agosto del 2002, según consta en la fotocopia certificada de nacimiento que se acompaña.
Al principio, antes de contraer matrimonio la relación, y la convivencia fue armoniosa, luego de contraer matrimonio los primeros meses también fueron armoniosos, pero luego de unos meses de matrimonio la convivencia se torno muy difícil, casi insostenible, por los malos tratos verbales, injurias hacia mi persona. Hubo en esos años de matrimonio tres separaciones, justamente por todos los malos tratos verbales, fueron habituales y constantes los insultos, gritos, humillaciones delante de nuestra hija Sofía, y frente a cualquier persona allegada a la familia , al igual que delante de familiares de ambas partes, mi padre, mi madre, mis hermanas; su madre.
Así también en el ultimo tiempo, digamos que los últimos cuatro o cinco meses no esta permitiendo que vea a Sofía (nuestra hija) como debería ser, siempre pone excusas, o bien me la deja ver con incontables restricciones, e inclusive los horarios para ver a mi hija son totalmente desubicados y a la vez escuetos. Incluso no permite que mis padres, ni mis hermanas vean a Sofía. Esta abstrayéndola de toda mi familia.
Dejo constancia que la sociedad conyugal no posee bienes.

III.- PRUEBA
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco las siguientes pruebas:
1- DOCUMENTAL
Como prueba documental de mi parte ofrezco la siguiente:
Acta de matrimonio fotocopia certificada, certificado de nacimiento fotocopia certificada.
2.- TESTIGOS
a) ................................, domicilio ......................... C, de Capital Federal. D.N.I.
b) ................................, domicilio Arenales de la localidad de Florida. D.N.I.
c) .................................., domicilio José Hernández de la Localidad de Munro. D.N.I
IV.- DERECHO
Fundo la presente acción en el art. 202 Inc 4 C. Civil y en la siguiente jurisprudencia: “Es preciso recordar que las injurias graves puedan asumir la forma más variada siendo toda actitud o proceder imputable a un cónyuge, exteriorizadas en situaciones que perjudican al otro en su condición y respeto. Debe revestir gravedad y se mide en relación a la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse” .M de L. c/ L. s/ Divorcio vincular-Tenencia
“Se configura los malos tratamientos si se exterioriza una conducta que menoscabe de tal modo que pueda sostenerse lesionado el respeto y la consideración debida a todo ser humano, por actos que importen provocar una profunda perturbación física o psíquica” CNCiv. Sala C, marzo 7 - 986. - P. de S., P. c. S., J. A.) La Ley 1986-C, 216 – E.D., 118-101.
“El concepto de malos tratamientos a que alude el texto legal refiere tanto las vías de hecho como las actitudes insultantes que por su frecuencia tornan intolerable la continuación de la vida conyugal. La mención de la ley a la frecuencia o reiteración de hechos significa habitualidad en el mal comportamiento; traducen un temperamento más que un hecho aislado de tales características como presupuesto para configurar la causal de que se trata.”CNCiv. ,Sala G , marzo 21 - 984 --- H., A. c. H. de H., A.) La Ley, 1985-D, 580, Sec. Jurisp. Agrup. caso 5500 – E.D. 109-611.
“No cualquier injuria constituye causal de divorcio sino solamente la que es grave según el art. 67 inc. 5 de la ley 2.393 (actual 202 inc. 4 del C.C.), precepto este que en definitiva concreta un standard o directiva de carácter jurídico.” LEY 2393 Art. 67 Inc. 5 ; CCI Art. 202 Inc. 4 A.,d. c/ M.,A. s/ Divorcio, tenencia, exclusión del hogar
PUBLICACIONES: LL 1988 C, 91 - JA 1988 III, 546 - AyS 1988 I, 255 - DJBA 1988, 204 - ED 130, 450
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martinez - Negri - San Martin - Vivanco y P.,A. c/ O.,A. s/ Divorcio vincular

“La injuria para constituir causa de divorcio, debe ser grave, según lo disponía el art. 67 inc. 5° de la ley 2393 y el actual 202 inc. 4° del Código Civil, texto según ley 23515, preceptos que concretan una directiva de carácter jurídico.” LEY 2393 Art. 67 Inc. 5 ; CCI Art. 202 Inc. 4 ; LEY 23515 M.,N.E. c/ A., C.E. s/ Separación personal
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
“Debe entenderse por injurias graves toda actitud de uno de los consortes hacia el otro que hiera las justas susceptibilidades del mismo, afectando su integridad, su dignidad, su honor en el campo educacional y social en que se desenvuelve, colocándolo en suma, en una situación de menoscabo (art. 202 inc. 4°, 214 inc. 1° del C. Civil t.o.). CCI Art. 202 Inc. 4 ; CCI Art. 214 Inc. 1” . K., R. F. c/ D., N. R. s/ Divorcio vincular
“En materia de divorcio debe entenderse por injurias graves todo hecho positivo o negativo (por acción u omisión) imputable a un cónyuge, que ofenda directa o indirectamente al otro en sus afecciones legítimas de marido o mujer, en su dignidad o amor propio, honor o decoro, apreciados estos hechos conforme a la educación, posición social y familiar de los esposos, así como a las demás circunstancias en presencia (condiciones ambientales, publicidad de la injuria, carácter objetivo o subjetivamente injurioso de la ofensa, reiteración de los hechos ofensivos, etc.).” C., S. E. c/ B., C. A. s/ Divorcio vincular
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C. - Vásquez y V., R. M. c/ R. C., N. s/ Divorcio vincular

VI.- AUTORIZACION
En este acto vengo a autorizar a la Dra. ......................... F° 84 C.A.S.I.; Dr. Ibarrola Mariano, indistintamente a examinar la presente causa, solicitar en préstamo el expediente, extraer fotocopias del mismo, efectuar desgloses, diligenciar cédulas, testimonios, mandamientos, oficios, exhortos, etc. y/o realizar todo otro trámite conducente a la normal tramitación de estos actuados.

VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente digo:
1) Se me tenga por presentado por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado.
2) Se corra traslado de la acción y de la documentación por el término y bajo apercibimiento de ley.
3) Se tenga por presentada la prueba documental y testimonial ofrecida.
4) Se autoricen a los doctores mencionados precedentemente.
5) Pertinentemente se fije fecha de audiencia para establecer un régimen de visitas.
6) Oportunamente se dicte sentencia de divorcio vincular de Juan Carlos Niskanen y Débora Analía Irigoyen por la causal prevista en el art. 202 inc 4° del Código Civil, con los efectos previstos en el art. 217 , del mismo Código; con costas.


PROEVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA