Hola, hay que pedir nuevas regulaciones debido a esto?
CONSEJO SUPERIOR
Circular número 5344 (8/5/08)
INCREMENTO DEL “JUS HONORARIO”
$ 81.-, A PARTIR DEL 1º DE MARZO PPDO.
A C U E R D O N º 3 3 7 2 DE LA SUPREMA CORTE
La Plata, 7 de mayo de 2008.
VISTO: El Decreto 732/2008 que, con vigencia desde el uno de marzo del corriente año, ha modificado el sueldo básico correspondiente al cargo de Juez de Primera Instancia.
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley 8904/75, texto de la Ley 11.593, corresponde a esta Suprema Corte establecer el valor del Jus.
Que en este sentido y teniendo en cuenta el nuevo sueldo básico fijado, así como los adicionales que corresponden por tres años de antigüedad, gastos funcionales y bloqueo de título, fíjase como valor del Jus la suma de OCHENTA Y UN PESOS ($ 81).
Que este valor, con efecto desde el 1 de marzo de 2008, regirá también a los fines del Acuerdo nro. 2341.
Que la publicación será realizada de igual manera que la prevista por el Acuerdo nro. 1763.
POR ELLO: la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
A C U E R D A:
1.- Fijar, con vigencia desde el 1 de marzo de 2008, el valor del Jus en OCHENTA Y UN PESOS ($ 81).
2.- Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mí: JORGE OMAR PAOLINI, CARLOS ALBERTO BARREDA
CONSEJO SUPERIOR
Circular número 5344 (8/5/08)
INCREMENTO DEL “JUS HONORARIO”
$ 81.-, A PARTIR DEL 1º DE MARZO PPDO.
A C U E R D O N º 3 3 7 2 DE LA SUPREMA CORTE
La Plata, 7 de mayo de 2008.
VISTO: El Decreto 732/2008 que, con vigencia desde el uno de marzo del corriente año, ha modificado el sueldo básico correspondiente al cargo de Juez de Primera Instancia.
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley 8904/75, texto de la Ley 11.593, corresponde a esta Suprema Corte establecer el valor del Jus.
Que en este sentido y teniendo en cuenta el nuevo sueldo básico fijado, así como los adicionales que corresponden por tres años de antigüedad, gastos funcionales y bloqueo de título, fíjase como valor del Jus la suma de OCHENTA Y UN PESOS ($ 81).
Que este valor, con efecto desde el 1 de marzo de 2008, regirá también a los fines del Acuerdo nro. 2341.
Que la publicación será realizada de igual manera que la prevista por el Acuerdo nro. 1763.
POR ELLO: la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
A C U E R D A:
1.- Fijar, con vigencia desde el 1 de marzo de 2008, el valor del Jus en OCHENTA Y UN PESOS ($ 81).
2.- Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mí: JORGE OMAR PAOLINI, CARLOS ALBERTO BARREDA