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  • tengo que pedir actualizacion de honorarios?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #164984  por shikinharamitsu
 
Hola, hay que pedir nuevas regulaciones debido a esto?


CONSEJO SUPERIOR

Circular número 5344 (8/5/08)



INCREMENTO DEL “JUS HONORARIO”



$ 81.-, A PARTIR DEL 1º DE MARZO PPDO.



A C U E R D O N º 3 3 7 2 DE LA SUPREMA CORTE



La Plata, 7 de mayo de 2008.



VISTO: El Decreto 732/2008 que, con vigencia desde el uno de marzo del corriente año, ha modificado el sueldo básico correspondiente al cargo de Juez de Primera Instancia.



Y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley 8904/75, texto de la Ley 11.593, corresponde a esta Suprema Corte establecer el valor del Jus.



Que en este sentido y teniendo en cuenta el nuevo sueldo básico fijado, así como los adicionales que corresponden por tres años de antigüedad, gastos funcionales y bloqueo de título, fíjase como valor del Jus la suma de OCHENTA Y UN PESOS ($ 81).



Que este valor, con efecto desde el 1 de marzo de 2008, regirá también a los fines del Acuerdo nro. 2341.



Que la publicación será realizada de igual manera que la prevista por el Acuerdo nro. 1763.



POR ELLO: la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,



A C U E R D A:



1.- Fijar, con vigencia desde el 1 de marzo de 2008, el valor del Jus en OCHENTA Y UN PESOS ($ 81).



2.- Regístrese, comuníquese y publíquese.



JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mí: JORGE OMAR PAOLINI, CARLOS ALBERTO BARREDA
 #165225  por Charlie
 
shikinharamitsu escribió:Hola, hay que pedir nuevas regulaciones debido a esto?
Los proveídos que han regulado honorarios con base en el valor del anterior ius arancelario, no pueden ser reajustados con motivo de una actualización del mismo.

Admitir esto sería tanto como negar el principio de preclusión y la cosa juzgada.

Saludos.