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 #165019  por LucianoG
 
Hola colegas foristas, mi nombre es Luciano y soy abogado recién recibido, no me dedico a cuestiones penales (pero me gustaría hacerlo a futuro) y la cuestión por la que escribo es la siguiente:
Un conocido mió fue asesinado en la provincia de Bs As, se cree que fue por una cuestión pasional y por la cual esta sospechado el exnovio de la novia del difunto, luego este jueves una amiga mía recibió llamadas amenazadoras "vos sos la próxima" le dijeron, y esta amiga mía era intima amiga de la novia del muchacho asesinado y también de este. Ella hizo la denuncia en Capital (porque ahí vive) el mismo día, en la denuncia mi amiga nombra al difunto y dice que sospecha del ex de la amiga como autor de la llamada y da motivos. Bueno la cuestión es que la llaman a declarar pasado mañana y mi amiga esta muy asustada y arrepentida de haber hecho la denuncia, ella quiere que la acompañe. Pregunto:
- el fiscal de Capital puede haber relacionado la llamada con la causa que lleva el fiscal de provincia?
- puede retractarse de la denuncia que hizo? (ya que el presunto asesino es peligroso, tiene terribles antecedentes penales y conoce todos sus datos, donde vive, donde trabaja,etc)
- En caso de que haya relacionado las causas como sigue la cuestión? pasa todo a provincia?
- Que consejo útil podría darle?
- se puede pedir que la declaración se haga en forma reservada? Si es así, como?
Antes que nada pido perdón por mi ignorancia. Igualmente ustedes como yo sabrán que la gente cree que por ser abogado podes resolver todos los problemas a todas las personas, saludos.
 #165290  por Pandilla
 
Hola LucianoG, en principio, la citan con referencia al tipo penal denunciado por ella, (el cual, sino mal recuerdo, es de Orden Público; o sea, hecha la denuncia, y más allá del desistimiento de la parte actora, el Ministerio Fiscal tiene que seguir la investigación hasta su resolución, su archivo o su prescripción). Ahora, ella hace la denuncia ¿por el contenido y el significado de la supuesta amenaza, o por la supuesta persona que la amenaza?. Digamos, que al ser una simple denuncia, esa puede o no desistir de instar la acción, (consulte en el CPPN; en cuanto al CPPN, sino mal recuerdo, el tipo penal de amenaza, desde hace un tiempo, también es de competencia de la CABA, o sea que se aplicaría el CPP de CABA).
Por otro lado, si en la denuncia mencionó al supuesto homicida, de seguro querrán saber ¿por qué hace esa relación de hechos, and etcétera?; de lo que salga en claro, se decidirá si se continua con la causa por averiguación de amenazas, amenazas, y, a su vez, se libra oficio o exhorto al Juez de la causa en Provincia, solicitandole información and etcétera.
En cuanto la modalidad de declaración, en ese momento, los únicos presentes son personal integrante de la Justicia, la parte actora y su asisente o representante legal, igual puede solicitarse, fundadamente, la reserva; puede solicitarse se provea de protección física o se aplica la modalidad del testigo protegido, (pero, en el caso del homicidio, su amiga: ¿qué especie de testigo vendría a ser....?; igual, no dejar de solicitar la cobertura). También, se puede solicitar la intervención de la línea de teléfono o similar para tratar de ubicar a quién ejecuta la conducta prohibida, y de ahí proceder.
Igual, espere otras opiniones, y no deje de darle una leída al CPPenal que corresponda, y tener claridad sobre los elementos y demás del tipo penal, y, sino mal recuerdo, creo existe una Ley que refiere a la Protección de Testigos and simil.

Saludos.

 #165360  por poorlaw
 
Hola LucianoG:
el fiscal de Capital puede haber relacionado la llamada con la causa que lleva el fiscal de provincia?
No lo podés saber si no conocés el expediente. Prima facie, y cómo escribió Pandilla, debe estar instruyendo solo sobre las amenazas (CP art. 149 bis, 1º párrafo)
- puede retractarse de la denuncia que hizo?
No, es un delito de acción pública. Es decir, aunque se arrepienta, la acción continúa de oficio.
- Que consejo útil podría darle?
Que no mienta. Pegale un repaso a los arts. 79, 80, 81, 240, 247 y 252 del CPP.
- se puede pedir que la declaración se haga en forma reservada? Si es así, como?
La figura del testigo de identidad reservada se encuentra prevista en la ley 23.737, art. 33bis s/ley 24.424 (estupefacientes); ley 25.241(terrorismo) y ley 25.764 (secuestro extorsivo). Algunos tribunales opinan que encuentra sustento en el inciso c) del art. 79 del CPP, pero con un alcance muy restringido. Los más garantistas opinan que las declaraciones hechas por un testigo de identidad reservada son nulas por inconstitucional. Me parece que tu caso no entra ni siquiera en los criterios aún más amplios.

Saludos!

 #165801  por Martin Vasquez
 
Lo primero que tenés que hacer es brindarle tranquilidad a tu clienta.
Cómo bien opinaban más arriba, es imposible retirar la denuncia por las razones expuestas.
El carácter de identidad reservada no es aplicable al caso que planteas.
A tu clienta la están citando para que ratifique la denuncia. En caso de no presentarse puede que insistan una vez más, y de reiterarse las inasistencias muy probablemente archiven la causa (no es un modo que este normativamente previsto de finalización de un proceso penal, pero en la práctica es lo más común del mundo).
Que las causas (la actual de amenazas y la de homicidio en pcia) en un futuro sean acumuladas es más que improbable ya que se tratan de hechos autónomos, y más allá de presunciones de la víctima no hay -por lo que contás- ningún elemento objetivo que permita atribuir las amenazas al también presunto homicida.
En caso de que se presente a prestar declaración testimonial (si bien es una carga pública recorda lo escribí respecto de los archivos por no ratificar), puede solicitar en esa audiencia medidas de prueba, como la intervención telefónica, pero al no ser parte querellante casi con seguridad no le van a dar curso.
Las causas por amenazas suelen no llegar a ninguna parte -por la dificultad probatoria-, así que se presente o no, que vaya tranquila.