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  • CIVIL - PENAL O COMERCIAL ???

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 #162912  por doc07
 
Hola a todos!!! Tengo que iniciar una demanda contra un banco porque acreditaron cheques en la cuenta de mi cliente, el retiro la plata y al dia siguiente le aparecen los mismos cheques rechazados con un saldo deudor en el descubierto. Los cheques rechazados nunca le fueron entregados al cliente para que los ejecute contra el librador. Hice mediacion y no fueron asi que la cerre. estoy preparando la demanda pero no se cual es el fuero que corresponde (civil o comercial) y tampoco se cual puede ser el objeto (daños y perjuicios? cobro de sumas de dinero? ordinario?). por otro lado no se si a su vez procede la accion penal por retencion indebida de los cheques, quizas se puede iniciar la querella penal y constituirse la accion civil en el mismo fuero? Espero alguna orientacion, muchas gracias!!!

 #163045  por Pandilla
 
Hola doc07, ¿este Post esta relacionado con el otro, o es otro tema?

Saludos.
 #164249  por doc07
 
Hola Pandilla! Este es otro tema, aca el tema en cuestion son los cheques rechazados despues de haber sido acreditados en la cuenta y el dinero retirado por el cliente. Es un caso de no creer!
 #164769  por Pandilla
 
Bueno, engorroso asunto. Sin embargo, si cuando su cliente presentó los cheques, los mismos no estaban, digamos, viciados por vicio alguno, entonces, la responsabilidad, en principio, es del Banco. Ahora, por otro lado, entiendo, el motivo del rechazo sería porque el librador, (¿X...?), no contaría con los fondos para cubrirlos, y esta carga, pasa a su cliente que, además, ya cobró. Digamos que, habría que tratar de dilucidar ¿por qué ocurrió el error...?.
En cuanto a una posible acción, por el lado del librador, le podría encuadrar la figura del artículo 302 del CP, (creo, inciso 1º o 2º); o simplemente, una acción de ejecución. En cuanto al Banco, habría que darle una leída a las Leyes y Reglamentaciones del Cheque, (creo, algunas de esas Leyes son la 24452, la 24760 y otras), y, sino me equivoco, también a la Ley de Consumidor, (la Nueva algo trata del tema).
Por otro lado, le envio un enlace que algo de información y datos le puede aportar: http://www.jussantiago.gov.ar/Textos/te ... s/cgopenal
Igual, espere otras opiniones, y no deje de consultar en el Foro de Derecho Civil - Comercial.

Saludos.
 #165388  por doc07
 
Muchas gracias por el aporte Pandilla, respecto del librador no tenemos accion ya que el banco esta reteniendo los cheques rechazados, es mas, se los ha devuelto al librador, con lo cual no tenemos instrumento para ejecutar. Yo creo que encuadraria en la figura del art. 173 por la retencion del banco del dinero y los cheques que deberia haber devuelto al cliente pero como nunca hice nada penal estoy en una gran duda. Por otro lado, no se si cabria una querella y constitucion de actor civil para reclamar los daños ocasionados, si hay algun modelo, bienvenido sea. Espero algun penalista solidario que me oriente en este punto. Muchas gracias a todos.

 #165400  por poorlaw
 
Hola doc7:

Se me ocurre que tal vez los cheques hubieran tenido contraorden de pago. Los cheques rechazados por los motivos "Denuncia de extravío o sustracción de cheque", "Valores sustraídos o extraviados de chequeras no entregadas a clientes", "Cheque falsificado" y "Cheque adulterado" deben ser envíados físicamente por la entidad depositaria a la entidad girada (Comunicación "B" 8820 del BCRA).

Es decir, el banco cumplió directivas del BCRA, por lo cual no le cabe ninguna responsabilidd penal. Hilando más fino, diríase que se trata de una conducta carente de "tipicidad conglobada", a decir de Zaffaroni.

La única falta del banco depositario es que "ilusionó" a tu cliente por un día de que se había acreditado el dinero, pero eso no sería un delito.

Si el librador frustró maliciosamente el pago, habría que estudiar si no incurrió en el delito previsto en el CP art. 302, inciso 3º (bloqueo y frustación de pago de cheque).

Si es el caso, no se te ocurra intimar por CD al pago del valor del cheque "bajo apercibimiento de denuncia penal", porque ¡eso es un delito!

Aparte, las acciones civiles para procurar el cobro de lo que le es debido a tu cliente.

¡Ojo! igual, es una hipótesis.

Saludos!
 #165498  por Pandilla
 
Hola, insisto, engorroso asunto. Entonces: "El librador le dió los cheques a su cliente, éste los presentó en el Banco, éste le dice que hay OK, pero, al día siguiente, su cliente se entera que los cheques no tenían fondos, y que de acreedor paso a ser deudor, que no le restituye los cheques, pero se los da al librador (¿ :shock: :arrow: ...?), que, muy posiblemente, contra entrega de los cheques, realizó lo conceptuado por el artículo 718 del Código Civil de la Nación, tiene comprobante de ello y con la firma de su cliente, o sea que, de deudor paso a ser un Hombre Liberto, y ahora: ¿a quién le reclama su cliente....? y encima le debe al Banco lo que antes le debían (y, se presume, aún le deben) a él; ahora, el librador ¿efectuó una contraorden al Banco...?, ¿tiene forma de probar eso....?, ¿el Banco sugirió la posibilidad de un contraorden...?". Insisto, engorroso asunto. Claro, (no el celu), ¿cuál fue el motivo de los cheques, una prestación que fue documentada, u bajo otra forma contractual.....?, ¿su cliente aún tiene prueba documental...?, ¿o forma de probar que no se realizó el 718 del CC...?.
¿Consultó en el Foro de Derecho Civil - Comercial?.
Le envio unos accesos a algo de jurisprudencia que posiblemente le resulten útil:
http://www.scba.gov.ar/home2.asp
OPCION Nº 1:
SERVICIOS
Fallos Prov Bs As
en el cuadro de búsqueda, escriba:
cheque NEAR 302

OPCION Nº 2:
SERVICIOS
CASACION PENAL
Jurisprudencia
en el cuadro de búsqueda, escriba:
cheque

Saludos.

 #165546  por Pandilla
 
Agregados: Artículos del Código Civil de la Nación Argentina

Art. 718. El reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona.

Art. 725. El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar.

Saludos.